Estaba por terminar el gobierno del señor Carlos Alvarado y entrar el del Dr. Rodrigo Chaves Robles y dentro del entorno laboral nacional, se sentía la incertidumbre, si iba o no a continuar el teletrabajo y esto a pesar que se había emitido una ley sobre el tema, la cual estaba vigente, junto con su reglamento; instrumentos que habían venido, precisamente a solventar y mitigar en gran medida, los efectos nefastos en el empleo, ante la pandemia del Covid-19.
Bueno merced, al buen tino, en la política de empleo, el Dr. Rodrigo Chaves, junto con sus ministras de trabajo y planificación a la sazón, las señoras Marta Esquivel Rodríguez y Laura Fernández Delgado, se logra aclarar y posicionar al teletrabajo para la administración pública central y descentralizada, como “modalidad ordinaria” mediante la directriz, no. 002-MTSS-MIDEPLAN, en fecha 14 de junio del año 2022.
Lo cual ha traído ahorros en gastos para el país, de arrendamientos, combustible, servicios básicos, infraestructura, junto con la eficiencia, en los puestos que es factible esta modalidad, dentro del empleo público, sin menospreciar, el bienestar para sus trabajadores. Como se puede apreciar esta política del actual gobierno, es una buena lección aprendida, que debe seguir implementándose y complementarse más, a partir del próximo gobierno que se avecina, dentro de los objetivos de cara a un gobierno digital, como está sucediendo en los países, de primer mundo.
Y es que la ventaja de Costa Rica, es que se han dado pasos importantes, en el desarrollo de las nuevas formas de trabajar (consecuencia de la pandemia, pésima infraestructura vial, sobre poblamiento vehicular, alto costo de los combustibles, y de la vida en general) junto con la aprobación, en el año 2020 del Convenio 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y la Ley N.º 9862 para Conciliar la Vida Familiar y Laboral. Ambos instrumentos reconocen que el trabajo, el bienestar personal y la familia no son planos separados, sino dimensiones interdependientes que estructuran a la sociedad.
El Convenio 156, aprobado por la Asamblea Legislativa desde el 2019, procura garantizar que las personas trabajadoras con responsabilidades familiares puedan ingresar, participar y progresar en el mercado laboral sin sufrir discriminación ni enfrentar conflictos insalvables entre sus obligaciones personales y profesionales. Su artículo 3 es contundente: los Estados deben adoptar políticas públicas que permitan compatibilizar el empleo con la vida familiar. Ello supone servicios, apoyos comunitarios, medidas organizativas y, por supuesto, el desarrollo de modalidades como el teletrabajo.
Por su parte la Ley no. 9862 vino a complementar este marco. Estableciendo la obligación del Estado de diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que promuevan la conciliación en los sectores público y privado. No se trata solo de un mandato simbólico: esta política debe reflejarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes operativos institucionales. En otras palabras, la conciliación no puede quedar reducida a un discurso amable. Debe traducirse en acciones concretas, medibles y sostenibles.
Un ejemplo, dentro del derecho comparado, que concilia precisamente la vida familiar, personal con el trabajo, apostándole al teletrabajo, es lo dispuesto por el sistema español, en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada, la organización del tiempo de trabajo e, incluso, la forma de prestación, lo cual incluye expresamente el teletrabajo, para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral (https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/confirmado-por-el-estatuto-de-los-trabajadores-puedes-adaptar-tu-jornada-hasta-que-tus-hijos-tengan-12-anos-incluyendo-teletrabajo-o-cambios-de-horario/). Eso sí, la normativa exige razonabilidad y proporcionalidad, así como la valoración de las necesidades productivas de la empresa, dentro de un equilibrio sano para las relaciones laborales.
¿Qué nos enseña esto como país?
Primero, que la conciliación no es un favor ni una concesión graciosa del empleador. Es un derecho laboral vinculado a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación. Segundo, que el teletrabajo, bien regulado, deja de ser un mecanismo excepcional producto de emergencias –como lo vimos en pandemia– para convertirse en una herramienta estructural de política laboral. Y tercero, que el próximo gobierno, debe seguir, por este derrotero, que ha posicionado con buen tino, el gobierno del Dr. Chaves Robles.
Costa Rica, ya inició el camino con el Convenio 156 de la OIT y la Ley 9862. Sin embargo, se debe avanzar hacia una normativa que, al igual que en España, permita solicitar adaptaciones laborales efectivas, protegidas y con procedimientos claros. Por lo que, es imprescindible, introducir cambios a la ley del teletrabajo; pues, ya ha pasado más de un quinquenio desde su emisión y se quiera o no entender, esta modalidad laboral, debe seguir avanzando, a pesar de la resistencia de algunos sectores, por diversos intereses personales.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































