Ahora que están próximos a realizarse los desembolsos por concepto del Salario Escolar, tanto en el sector privado como público, es oportuno recordar, este instituto, ya que miles de personas trabajadoras, en relación de dependencia lo van a recibir, a partir de esta semana.
Como se explica en el libro: “El Salario Escolar en Costa Rica”, autoría de quien escribe el presente, el salario escolar, fue pensado para ambos sectores de trabajadores del país desde 1995, con el fin de hacer frente a los gastos en los que incurren las personas al inicio de cada año en el ámbito educativo
Este salario se refiere al monto que los trabajadores reciben como parte de su remuneración en el mes de enero de cada año, destinado a cubrir gastos educativos; siendo la educación pilar esencial para el desarrollo personal y profesional.
Aunque en la práctica, lo puede recibir cualquier persona trabajadora, que trabaje en el sector público o haya realizado el ahorro en el sector privado, hay algunas diferencias. Si bien, en ambos sectores fue pensado como pago diferido, para hacer efectivo el pago a inicios de cada año, en lo privado esto no se logró.
Por ello, en lo privado, se tuvo que emitir la ley no. 8682, sobre la promoción del salario escolar en el sector privado, cuyo fin es promocionar el ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, a diferencia del sector público, el cual es un pago diferido que se viene arrastrando desde 1994, para ser pagado en enero de cada año.
Una diferencia clave, es que, si se quiere eliminar, en lo privado, se debe dejar de ahorrar y en lo público, al Estado, le correspondería indemnizar el mismo, dentro del salario mensual de cada persona trabajadora, lo cual supondría una erogación millonaria, para las arcas estatales, en vista que cada mes viene incluido dentro del salario, pero se hace efectivo hasta el mes de enero.
Otra distinción es que, durante los primeros quince días del mes de enero de cada año los trabajadores de lo privado (art. 4 de la ley), lo reciben en un solo pago, gozando de las protecciones establecidas en la legislación laboral, en cambio en lo público, por lo general, lo reciben a partir de la tercera semana del mes de enero y viene dado por parte del patrono estatal, mientras que en lo privado, proviene de una organización laboral, tales como una asociación solidarista, cooperativa o bien Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El mismo, está exonerado del pago de impuestos sobre la renta, por cuanto en lo público, por ley no.8665, así se vino a determinar expresamente y en lo privado, por cuanto se trata de un ahorro voluntario. En lo público, si hay deducciones de las cargas sociales y otros, al ser salario que se recibe, mes a mes, aunque de manera efectiva, hasta enero, como se indicó.
Decir, que una de las diferencias más notables radica en la forma en que se calcula el salario escolar. En el sector público, el monto suele ser fijo y está regulado por normativas específicas (un 8.33%, sea un salario completo extra al que se recibe mes a mes, con las reducciones que correspondan). En contraste, en el sector privado, las personas trabajadoras pueden establecer sus propios montos de ahorro, que oscilan entre un 4,16% y un 8,33% del salario de cada mes, conforme al artículo 2 de la Ley de Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado.
A modo de reflexión final, este instituto, creado desde hace más de 30 año, ha venido a fomentar la educación, junto con la construcción de un entorno laboral y económico, más justo y equitativo, donde miles de personas trabajadoras, han tenido más oportunidades de prosperar y contribuir al bienestar personal, familiar y social de Costa Rica.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y profesor en Derecho Laboral





































