Gustavo Villalobos
Consultor de Impuestos de Grant Thornton
La resolución MH-DGT-RES-0042-2025, ha presentado una inseguridad legal para todo el sector financiero y de seguros en Costa Rica. Lo que se proyectaba como el primer paso hacia la modernización del sistema TRIBU-CR ha planteado retos técnicos y de interpretación normativa que exigen un análisis exhaustivo por parte de los contribuyentes para asegurar su correcto cumplimiento.
Históricamente, la resolución DGT-R-035-2014 introdujo una retención de 2% para el Impuesto sobre la Renta en la adquisición de servicios profesionales en procesos de formalización de cualquier producto financiero para entidades financieras. Tiempo después, la resolución DGT-R-055-2017 separó las aseguradoras de esa norma y estableció su propio procedimiento para la adquisición de sus servicios técnicos y profesionales. Hasta entonces, la lógica prevalecía coherente.
A partir del 6 de octubre de 2025 se nos presenta una paradoja regulatoria, el corazón del problema es técnico, siendo que la resolución MH-DGT-RES-0042-2025, señala en su artículo 3 la orden de retención para aseguradoras bajo la resolución de 2017, pero a su vez el artículo 25 deroga la norma que le da el fundamento.
Esta colisión crea un aparente vacío legal. Si la norma de 2017 desaparece, surge una pregunta razonable: ¿desaparece con ella la obligación de retener para las aseguradoras, o volvemos a la aplicación completa de la norma de 2014, siendo el sector seguros un brazo del sector financiero? Desde una perspectiva estrictamente legal, se observa una brecha en la técnica normativa empleada. Sin embargo, es arriesgado confundir un error de referencia con una exención de la obligación de retener.
No se debe pasar por alto que la retención del 2% no es una creación caprichosa de una resolución; su base legal es el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dejando claro que mientras dicha norma faculte a la DGT, la retención permanece. Por tanto, el peligro de que ese "vacío" sea visto como una oportunidad para cesar la retención es riesgoso. La responsabilidad solidaria es un fantasma costoso. Sin una fe de erratas que explique el debido proceder, el contribuyente queda varado entre una norma derogada que indica que cumpla y una nueva que aún no sabe cómo citar sus propias fuentes.
El laberinto no termina con la confusión de quién está reteniendo, este sigue con la falta de protección para aquellos a quienes no se les debe retener. La revocación de la resolución de 2017 también eliminó las ‘no sujeciones’. Con este ‘escudo’ normativo eliminado, entidades como la CCSS, municipios y asociaciones sin fines de lucro enfrentan un área gris operativa. Aunque la Ley de renta las protege, la falta de un mandato claro en la resolución de 2025 deja a la libre la aplicación del 2% indiscriminadamente por temor a sanciones, generando injustamente fondos excedentes, que posteriormente tendrán que devolverse al Estado en costosos procesos de liquidación.
La Administración Tributaria debe proporcionar una aclaración para restaurar la certeza a los agentes de retención, siendo la precaución la regla primordial, y donde los errores formales rara vez perdonan la sustancia, es mejor mantener el escudo de la retención que tomar directamente la lanza de una auditoría para interpretar lo que podría ser una posición arriesgada.





































