Resulta fácil comprender que el trabajador ostenta la facultad para terminar la relación laboral cuando este lo desee, comúnmente por encontrar un nuevo trabajo con mejor remuneración, beneficios, horario entre otros, con la única obligación de dar preaviso al patrono.
Sin embargo, pocas veces se hace mención de que el empleador se encuentra también facultado para dar por terminada, unilateralmente, la relación laboral. El artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo (CT) señala que la propia voluntad del patrono puede ser motivo para dar por finalizado el contrato de trabajo, no obstante, al tratarse de un despido en el cual no media causa justa, el patrono se encuentra obligado a realizar el pago de la totalidad de las prestaciones laborales. El propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante el pronunciamiento N°DAJ-AE-70-10 del 19 de marzo de 2010, indica que “…un patrono puede despedir sin causa justa, con solo su voluntad, a cualquier trabajador, siempre y cuando lo indemnice, es decir, le pague todos los extremos laborales establecidos legalmente a saber: preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones.”.
Aún así, existe controversia en cuanto a si la sola voluntad del patrono es suficiente, lo cual se traduce jurídicamente al principio de libre despido, toda vez que el artículo 35 CT expresa que, al término del vínculo laboral, el empleador deberá entregar al trabajador un certificado, el cual debe incluir la fecha de inicio y finalización del contrato de trabajo, la clase de trabajo o puesto en el que ejercía, desempeño y causa que da término a la relación laboral. La norma indica que estos dos últimos elementos de la certificación le corresponden al trabajador solicitarlo.
El artículo mencionado aclara que, si el despido se da por una causa que libera al patrono de responsabilidad, es decir, por falta cometida por el trabajador, el empleador deberá hacer entrega de una carta de despido la cual debe “describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido.”.
Sin embargo, en los últimos años la jurisprudencia de la Sala Constitucional, tales como los Votos 005064-2020 del 13 de marzo de 2020 y 012547-2021 del 01 de junio de 2021, que sostienen que, para darse un despido fundamentado en el artículo 85 inciso d) CT igualmente el patrono debe de hacer entrega de la carta de despido al trabajador cumpliendo con cada uno de los elementos indicados en el artículo 35 CT, incluyendo detallar puntualmente los hechos que fundamentan el despido, caso contrario, el patrono acarreará consecuencias ante autoridades judiciales por dicha falta de motivación. Lo cual quiere decir que la sola voluntad no resulta para el juzgador suficiente fundamento para dar por terminada la relación laboral en oposición al principio de libre despido.
Por el contrario, los Votos 23940–2021 del 22 de octubre de 2021 y 04925–2023 del 03 de marzo de 2023 de la Sala Constitucional, establecen que el empleador cumple con su obligación de informar el despido con la sola entrega del certificado que incluya fecha de inicio y finalización del contrato, el puesto desempeñado y haciendo referencia al fundamento legal del libre despido, a saber, el artículo 85 inciso d) CT. El trabajador podrá solicitar al patrono que a dicho certificado se incluya un detalle sobre el desempeño laboral y los hechos que provocaron la terminación del contrato.
Conforme lo anterior, resulta evidente que hay posiciones opuestas en la Sala Constitucional. En consecuencia, surge el dilema de si un despido basado en la voluntad del patrono se puede sustentar únicamente mediante el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajado o si debe existir alguna descripción detallada de los hechos que lo justifican. Evidentemente, para una parte de la Sala Constitucional no es suficiente que el empleador exprese su voluntad como único motivo para dar por finalizada la relación laboral.
Por lo tanto, es vital que empleador analice cada caso puntual cuando se pretenda realizar un despido con responsabilidad del patrono, por lo cual se recomienda contar con la asesoría de un profesional a fin durante el proceso de despido de un trabajador.
Álvaro Cambronero, Consultor Legal de Grant Thornton





































