El Derecho a la Desconexión Digital
Carolina Soto Monge y Paola Rojas Segura redaccion@larepublica.net | Miércoles 08 junio, 2022
En Costa Rica desde el 18 de setiembre del 2019, fue promulgada la Ley N° 9738, que es Ley para Regular el Teletrabajo. Con dicha normativa se buscaba la modernización de las organizaciones tanto públicas como privadas; sin embargo, dada la rapidez de la información e inmediatez de las comunicaciones, esto propició una gran dificultad para desconectarse del trabajo, superándose, en algunos casos, los límites de las jornadas laborales, lo que también provocaba la reducción de descansos y tiempos en familia de los trabajadores.
Como respuesta a esta situación de conexión permanente, surge el derecho a la desconexión digital, que consiste en garantizar el respeto del tiempo de descanso, vacaciones, permisos e intimidad personal de las personas trabajadoras.
El derecho a la desconexión digital debe estar presente en toda compañía, para así velar por el beneficio de la salud laboral. Por ello, la disponibilidad de los trabajadores a través de los medios digitales debe limitarse y ser respetuosa con los tiempos de descanso, para impedir que los trabajadores tengan la sensación de eternizar la jornada laboral.
Es importante realizar un análisis sobre cómo las buenas prácticas de la empresa deben relacionarse con las medidas preventivas que intenten disminuir la creación de nuevas patologías al generarse una conexión digital sin límites. Enfermedades como el tecnoestrés, que según la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) implica “es el estrés que genera trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar”, lo cual deriva en una sensación de conexión permanente que provoca desmotivación, agotamiento mental, falta de energía, menor rendimiento, insomnio y mal humor en los trabajadores, entre otros, conllevando esto a un aumento de incapacidades por enfermedad y riesgos de trabajo.
En algunos países de Europa se encuentra ya vigente normativa que regula la desconexión, entre ellos, Francia que ha establecido mecanismos legales para garantizar el derecho a la desconexión digital del trabajador, generándose así un derecho de éste, pero a la vez, una obligación para las empresas de regular el uso de las tecnologías de la comunicación, entre ellas: mensajería, correos electrónicos y la utilización de los teléfonos móviles, buscando garantizar el respeto al tiempo de descanso.
También Bélgica es otro país que se unió a la desconexión digital y junto con España son los que han procurado aplicar este derecho, estableciéndose regulaciones en cuanto a la necesidad de la desconexión laboral, con el fin de asegurar la salud física y mental, considerando que la primera causa de muerte por accidente laboral, son los infartos y derrames cerebrales, patologías relacionadas con los riesgos psicosociales presentes en los entornos de trabajo. Por ello los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidos todos aquellos que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, de dicha jurisdicción.
En otras legislaciones como lo es el caso de Colombia, se promulgó la Ley 2191, denominada Ley de Desconexión Laboral, cuyo objetivo es regular el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores, con el fin de garantizar el goce del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones, que son necesarios para la vida personal y familiar.
En virtud del panorama anterior, es necesario que las empresas elaboren políticas internas efectivas que garanticen el derecho a la desconexión digital, estableciendo para ello la coordinación necesaria con los departamentos u oficinas de prevención de riesgos laborales y aliviar las situaciones de hiperconectividad de sus trabajadores, siendo conscientes de que velar por la salud laboral y el bienestar de los trabajadores, constituye una inversión que, le va a suponer un ahorro en los costos derivados de las propias consecuencias de la incapacidad (absentismo laboral, sanciones por daños ocasionados en la salud del trabajador, entre otros) y una mejora de la productividad, junto con un aumento en la calidad de los servicios prestados.
Por su parte, en Costa Rica, mediante la Ley 10.168 denominada “Reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 Ley para Regular el Teletrabajo, para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores”, se reformó dicho inciso d) para establecer que la persona trabajadora debe cumplir con su horario establecido y estar disponible para la persona empleadora únicamente durante dicho horario. El incumplimiento de la jornada laboral o el no estar disponible para la persona empleadora durante el mismo, se considerará como abandono de trabajo. Al igual que se indicó para otras legislaciones, esta reforma busca garantizar el respeto al tiempo de descanso, vacaciones, permisos y a la intimidad personal y familiar, por ello, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia. Por lo tanto, no debe estar atento a tecnologías de comunicación con su patrono durante estos tiempos, lo cual resulta importante para su bienestar, el cual, impacta directamente también en los intereses de su empleador, al contar con personal física y mentalmente sano.