El Convenio no. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue adoptado en 1948, estableciendo la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, con el objetivo de reconocer el derecho de los trabajadores y empleadores a formar y unirse a organizaciones de su elección sin interferencias externas. Con autonomía y, sin injerencia estatal, protegiendo de represalias y discriminación, por el hecho de asociarse. Costa Rica ratificó el mismo el 17 de diciembre de 1968, lo que significa, que el país se comprometió a cumplir con las disposiciones establecidas en el convenio, promoviendo así la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a organizarse.
No obstante, de sus 21 artículos, no se podía desprender de manera explícita, que, aunado al derecho de sindicación, viniera la posibilidad de realizar huelga, como parte de este reconocimiento internacional. Es, por lo que, el Consejo de Administración de la OIT, elevó -en el año 2023- la consulta ante la Corte Internacional de Justicia (conforme al artículo 37 de su constitución), al haber distintas consideraciones, entre sus mismos miembros que conforman la OIT.
La misma fue absuelta, mediante la opinión consultiva de 21 de mayo del año 2026 (con 10 votos a favor y 4 en contra de los miembros que conforman, la Corte Internacional de Justicia), mediante un documento de 142 páginas, reafirmando lo que muchos países de la Organización Internacional, habían sostenido -a nivel interno de sus legislaciones-, de que sí era viable que se desprendiera del convenio, el derecho a la huelga, como una forma de cesar labores en el trabajo, para provocar presión, en cuanto a condiciones laborales en disputa.
Sosteniendo dentro de este contexto que el derecho de huelga está protegido por este convenio, ya que de los artículos 2, 3 y 10, se desprende o se interpreta, que las personas trabajadoras, tienen derecho a formar organizaciones, como primer paso hacia la acción colectiva, asimismo a organizar sus actividades y acciones, sin interferencia alguna, con total libertad, en la defensa de los intereses de sus asociados.
Asimismo, la CIJ, interpretó bajo normas contenidas en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, enfatizando que la ausencia de una referencia explícita a un derecho no implica su exclusión. Al contrario, el contexto y el objeto del tratado respaldan la inclusión del derecho de huelga bajo el marco de la libertad sindical, junto con la práctica internacional y las declaraciones de los órganos de control de la OIT, que han reconocido progresivamente la importancia del derecho de huelga. Esto se ve reflejado en las reiteradas afirmaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que ha sostenido que la prohibición de huelgas limita las oportunidades de los sindicatos para defender los intereses de sus miembros.
La consulta y la posterior conclusión de la CIJ representan un hito en la protección de los derechos laborales a nivel internacional. Al reconocer que el derecho de huelga está implícitamente protegido por el Convenio no. 87, se refuerza la capacidad de las personas trabajadoras y patronas a organizarse y defender sus propios intereses en común. Este reconocimiento es vital no solo para la justicia laboral, sino también para la estabilidad social y económica de un país, miembro de la OIT.
Bajo este razonamiento, es entonces imperativo que los Estados miembros de la OIT, adopten esta interpretación en sus legislaciones nacionales, fortaleciendo así la protección de los derechos, promoviendo un entorno de diálogo social constructivo. La justicia laboral no es solo un objetivo, sino un derecho humano que debe ser garantizado en todo el mundo.
Eric Briones Briones
Doctor en derecho laboral





































