Costa Rica, a lo largo de los años, se ha consolidado como una de las democracias más sólidas de América Latina, destacando además por su compromiso con la protección del medio ambiente, sus altos niveles de alfabetización y su relativa estabilidad sociopolítica. Estas condiciones la posicionan como un destino atractivo tanto para la inversión extranjera como para aquellas personas que buscan establecerse en el país. En este contexto, surge la interrogante sobre el momento en que se configuran las obligaciones tributarias de una persona o entidad y la jurisdicción en la que estas deben ser cumplidas.
En respuesta a lo anterior, nace el concepto de residencia fiscal, el cual permite determinar la jurisdicción en la que una persona física o jurídica se encuentra obligada a tributar. No obstante, dada la coexistencia de distintos sistemas tributarios, algunos basados en el principio de renta mundial y otros en el de renta territorial, pueden presentarse situaciones en las que dos o más países pretendan ejercer potestades tributarias sobre los ingresos de un mismo contribuyente. Precisamente para atender estas situaciones y evitar que una misma renta sea gravada por múltiples jurisdicciones, existen los denominados convenios para evitar la doble imposición.
Dicho lo anterior, y con el fin de acreditar la jurisdicción en la que una persona posee su residencia fiscal, surge el denominado certificado de residencia fiscal, documento emitido por la Administración Tributaria mediante el cual se hace constar que una persona física o jurídica fue considerada residente fiscal de un determinado país durante un período específico. Su finalidad principal es permitir la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, así como de otros instrumentos y acuerdos internacionales.
En Costa Rica se observa que el proceso de solicitud del certificado, si bien es consistente con lo establecido a nivel normativo, presenta oportunidades de mejora en aspectos como los tiempos de respuesta, la automatización, la comunicación interna entre instituciones, la simplificación de formularios y la validación de la información.
Mirando otras jurisdicción, en países como México, por ejemplo, se establece un plazo máximo de ocho días hábiles para resolver este tipo de solicitudes, mientras que en España el certificado puede obtenerse de forma prácticamente inmediata a través de la plataforma electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si bien la implementación de TRIBU-CR representó un avance importante en modernización, control tributario y mejora en la experiencia del contribuyente, aún persisten oportunidades de mejora en la gestión de servicios. Aunque alcanzar niveles de automatización como los de España podría no ser viable en el corto plazo, la experiencia internacional demuestra que existen mecanismos que permitirían agilizar y optimizar este tipo de trámites.
Una mejora inmediata pasa por una digitalización más integral del trámite mediante la incorporación de formularios electrónicos dentro de TRIBU-CR, sustituyendo progresivamente el formulario físico D-400. De igual forma, sería conveniente fortalecer el módulo de Solicitudes y Expedientes mediante formularios dinámicos e inteligentes que adapten los requisitos y la documentación solicitada según las características particulares de cada caso, requiriendo únicamente la información aplicable a la situación específica del solicitante. Adicionalmente, podrían incorporarse formularios prellenados mediante la reutilización de información histórica, robustecer los mecanismos de verificación y autenticidad digital mediante códigos QR o códigos de validación, y permitir la solicitud de múltiples períodos fiscales dentro de una misma gestión, tal y como ocurre actualmente en México.
La adopción gradual de estas medidas contribuiría no solo a reducir los tiempos de respuesta y optimizar la gestión de los expedientes, sino también a consolidar un servicio más eficiente, accesible y alineado con las mejores prácticas internacionales en materia de administración tributaria, manteniendo la seguridad jurídica y la confiabilidad del procedimiento.
Hubert Durón, Consultor de Impuestos de Grant Thornton





































