Cumple cuarenta años el documento que más ha hecho por la libertad de expresión en América Latina, y sin embargo me cuesta sumarme al aniversario sin un cierto malestar. La Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, firmada el 13 de noviembre de 1985 en San José de Costa Rica fue, y sigue siendo, la piedra angular de la doctrina interamericana sobre el artículo 13 de la Convención Americana. Pero la piedra muestra grietas, y conmemorarla en silencio es no haber entendido nada.
Conviene recordar de dónde venía aquel texto.
En 1985 el continente apenas asomaba la cabeza tras la noche de las dictaduras del Cono Sur y las guerras civiles centroamericanas. Un periodista estadounidense, Stephen Schmidt, había sido condenado en Costa Rica a tres meses de cárcel por ejercer el oficio sin estar colegiado. La Sociedad Interamericana de Prensa incitó al gobierno costarricense a consultar a la Corte. Seis jueces, entre ellos Buergenthal, Nikken, Nieto Navia, produjeron una respuesta que iba mucho más allá del caso: la colegiación obligatoria era incompatible con la Convención, sí, pero además quedaba dicho, de una vez y para siempre, que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social, que la censura previa está casi absolutamente prohibida, que toda restricción debe superar un test exigente de legalidad, fin legítimo y necesidad democrática, y que también las restricciones indirectas, las sutiles, las modernas, violan el artículo 13.
Aquel edificio doctrinal era luminoso. Lo sigue siendo. Sentencias como Herrera Ulloa, Kimel, Granier o Carvajalhabrían sido impensables sin la OC-5/85. La definición funcional del periodismo que adoptó la Corte, periodista es quien busca, recibe y difunde información, tenga o no credencial, resulta hoy casi profética: protege a youtubers, blogueros y comunicadores comunitarios cuya existencia ningún juez podía imaginar en 1985.
La doctrina ha cruzado fronteras, ha sido recibida por tribunales constitucionales de medio continente, ha sostenido el derecho de acceso a la información pública, ha despenalizado parcialmente la difamación contra funcionarios. Para una opinión consultiva que en sentido estricto no es vinculante, el alcance es asombroso.
Y sin embargo.
La OC-5/85 fue redactada para un enemigo, el Estado censor, uniformado, abiertamente represor, que ya no es el principal verdugo de la libertad de expresión latinoamericana. El verdugo de hoy es otro: es el sicario que mata al periodista en Tamaulipas, en Chocó, en Tegucigalpa; es el cártel que decide qué se cubre y qué no; es el cacique local que ordena los disparos. Cuatro décadas después de que la Corte exaltara el periodismo como pilar democrático, en buena parte del continente el periodismo se ejerce bajo amenaza de muerte. Y frente a las llamadas zonas silenciadas, regiones enteras donde el silencio es la única protección posible, y a veces ni eso, la doctrina interamericana llega tarde, llega poco, llega cuando los muertos ya no pueden hablar.
Hay una segunda grieta, menos obvia. La OC-5/85 se construyó sobre una matriz liberal clásica: protege al hablante frente al Estado. Lo que dice menos, lo que casi no dice, es qué hacer cuando el problema no es un Estado que silencia, sino un grupo económico que compra todos los medios de un país y los alinea con sus intereses. La concentración mediática privada, la captura empresarial del debate público, las desigualdades estructurales que dejan a comunidades enteras sin micrófono, todo eso queda en los márgenes del estándar. La dimensión social del artículo 13 promete mucho en la retórica y entrega poco en obligaciones positivas. Cuarenta años después sigue siendo más fácil ganar un caso contra un presidente autoritario que contra un duopolio televisivo.
Y hay una tercera grieta, la más profunda, la digital. ¿Qué significa "censura previa" cuando un algoritmo decide en milisegundos qué se invisibiliza? ¿Qué significa "restricción indirecta" cuando un gobierno presiona a Meta o a X sin pasar por un juez? ¿Cómo se concilia el carácter casi absoluto de la prohibición de censura previa con la lucha contra los discursos de odio, los deepfakes electorales y la desinformación coordinada? La Corte ha rozado el problema, Moya Chacón en 2022, alguna alusión tangencial en otras decisiones recientes, pero no ha emitido aún la opinión consultiva que actualice el marco a la era de las plataformas. El sistema europeo lleva ya un trecho avanzado; el interamericano todavía no se decide a entrar al siglo XXI.
A todo esto, se suma un dato incómodo, ya no todos los Estados quieren obedecer. Venezuela denunció la Convención en 2012, Nicaragua salió de la OEA en 2023, El Salvador desafía abiertamente al sistema, y otros gobiernos, incluso democracias formales, ensayan el repertorio completo de las restricciones indirectas: estigmatización presidencial, asfixia fiscal, publicidad oficial como arma, vigilancia con software espía, demandas estratégicas para silenciar a periodistas críticos. La OC-5/85 sirve para diagnosticar todo eso. No siempre sirve para detenerlo.
¿Qué hacer, entonces? No renunciar al aniversario, desde luego. Pero tampoco celebrarlo como quien sopla velas en una tarta. Cuarenta años de la OC-5/85 deberían ser, sobre todo, una agenda: una jurisprudencia más exigente sobre prevención de la violencia contra periodistas, una doctrina convencional sobre concentración mediática y pluralidad estructural, un marco interamericano para el ecosistema digital y las plataformas, un blindaje del propio sistema frente a los Estados que lo desafían. Sin esa agenda, la conmemoración corre el riesgo de convertirse en lo único que la OC-5/85 no merece: una pieza de museo.
La libertad de expresión sigue siendo, en palabras de la propia Corte, una piedra angular de la sociedad democrática. El problema es que las sociedades democráticas que la sostenían, en algunos rincones del continente, ya no están del todo seguras de quererla. Y una piedra angular sin edificio que sostener es solo una piedra.
José Angel Vega Licea Investigador- Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP). Contacto: jose.vega.licea_e@icap.ac.cr





































