Derecho laboral irrenunciable
Durante los últimos meses de cada año, el aguinaldo pasa a ser uno de los temas de conversación popular más frecuentes entre los costarricenses, quienes esperan su pago con gran entusiasmo, pues este pago es visto como un reconocimiento al esfuerzo de todo trabajador durante el último año. El aguinaldo, que corresponde al pago de un “décimo tercer mes de salario”; sin embargo, no se trata ni de un donativo, ni de una liberalidad del patrono, mucho menos de un regalo o una bonificación voluntaria, por el contrario, el aguinaldo consiste en un derecho laboral irrenunciable establecido mediante la Ley N.º 2412, la cual se mantiene vigente desde el año 1959.
El objetivo de establecer el pago del aguinaldo como un derecho del colaborador y como una obligación del patrono, consiste en brindar una compensación a la colaboración y el esfuerzo del trabajador durante el último año laborado, lo cual a su vez se traduce en un alivio económico a los trabajadores y sus respectivas familias en la época festiva de fin de año, debido a que les permite contar con recursos económicos adicionales para enfrentar gastos propios de la época navideña e incluso hacerle frente a proyectos personales o sufragar gastos escolares del siguiente año.
Debido a su naturaleza y conforme a la legislación aplicable vigente, los rubros que se pagan por concepto de aguinaldo no tienen connotación salarial, por lo que no están sujetos al pago de cargas sociales, impuesto al salario, ni deben ser considerados para obtener los promedios de salarios necesarios para calcular liquidaciones, prestaciones, impuestos ni ningún otro rubro de carácter salarial. Es por esta razón que el monto del aguinaldo debe pagarse completo, sin deducciones ni rebajos de ninguna índole. Lo anterior, salvo que el monto a pagar por concepto de aguinaldo sea mayor al que realmente corresponde, en cuyo caso el excedente deberá pagar el importe correspondiente al impuesto sobre la renta, ya que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 35 de la Ley N° 7092, este excedente se encuentra gravado.
El monto total a pagar por este concepto se obtiene del promedio que resulta de sumar los salarios percibidos por el trabajador durante los últimos doce meses de trabajo, contemplando los meses que van del 01 de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre del año en curso, y dividirlo entre 12, tal y como se muestra a continuación:
Aguinaldo = Suma del salario de los últimos 12 meses de labor
12
Los salarios que se utilicen para el cálculo del aguinaldo deben contemplar todos aquellos rubros salariales que se hubiese pagado oportunamente cada mes, entre ellos bonos, comisiones, salario en especie, salario extraordinario (horas extras), entre otros. Por su parte, existen algunos rubros que no se deben contemplar, tales como bonos o gratificaciones no salariales, viáticos, el aguinaldo pagado el año anterior, sumas pagadas por concepto de subsidios (incapacidades) y cualquier otro de carácter no salarial.
Ahora bien, considerando que por ley el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, es necesario que los patronos realicen los cálculos de la forma más expedita posible una vez que cuenten con el monto realmente percibido por el colaborador durante el mes de noviembre, de forma que el cálculo se realice con montos exactos y que no exista perjuicio para el trabajador. En caso de que un patrono incumpla el plazo antes referido, tal acción podría conllevar a la interposición de sanciones económicas, procesos judiciales contra el patrono, así como graves daños a la reputación empresarial y pérdida de confianza del personal de la compañía.
Por su parte, el pago del aguinaldo no aplica únicamente mientras la relación laboral se encuentre activa, ya que también forma parte de las prestaciones laborales irrenunciables que los patronos deben reconocer al terminar la relación laboral, indistintamente del motivo de terminación, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a recibir un aguinaldo proporcional al tiempo laborado, cuyo monto se obtendría de sumar los salarios percibidos desde el 01 de diciembre anterior y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, lo cual deberá dividirse entre la cantidad de meses efectivamente laborados.
Asimismo, es de gran importancia indicar que de conformidad con lo establecido en la ley N.º 2412 antes referida, el pago del aguinaldo es obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, sin distinción alguna, no debiendo haber diferencia alguna por razones como la modalidad de trabajo, la jornada laboral o el salario que perciba el colaborador, no obstante, existe una única excepción a la regla establecida por ley, la cual establece que a aquellas personas que hayan laborado menos de un mes para determinado patrono, no les corresponde pago alguno bajo el concepto de aguinaldo en su liquidación.
Se recomienda a los patronos que planifiquen con anticipación el pago del aguinaldo, que revisen los cálculos y se aseguren de cumplir con la fecha límite establecida, a efectos de evitar posibles multas y/o sanciones. Respecto a los trabajadores, se les aconseja verificar el monto recibido y que, en caso de dudas, se asesoren de previo a entablar cualquier acción contra los patronos.
Yoselin Casasola, Consultora Legal de Grant Thornton





































