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¡El 31 de mayo vence el plazo para presentar la declaración de sociedades inactivas!

Ricardo José Mora Azofeifa Ricardo.mora@dentons.com . | Lunes 29 mayo, 2023


Ricardo José Mora Azofeifa


Ricardo José Mora Azofeifa

Abogado asociado

Dentons Muñoz

Esa primera frase es una “alarma” que resuena – o debería de resonar - en las cabezas de quienes, por las razones que sean, al día de hoy tienen una sociedad comercial registrada ante el Registro Nacional de Costa Rica.

Para quienes no estén tan enterados de la materia, las Autoridades Tributarias de Costa Rica, desde el mes de marzo, emitieron la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, donde adoptan la creación del nuevo formulario de declaración jurada “D-195”, en donde todas las personas jurídicas que estén inscritas bajo la categoría “Persona Jurídica Legalmente Constituida” o “Actividades Preoperativas o de Organización” deberán de cumplir con la presentación de la declaración para este año.

El formulario está disponible desde finales de abril. Sin embargo, existen dudas sobre qué significa este formulario y cuáles son las implicaciones para los representantes o dueños de una persona jurídica inactiva en Costa Rica. ¿Hay algo de qué preocuparse? Revisemos las dudas que surgen.

Este formulario, si bien es algo nuevo, es una evolución de la obligación de declarar el patrimonio de la sociedad sin entrar en una liquidación detallada de ingresos o gastos, llamada declaración de renta, que era más light y simple.

Ahora, la Administración Tributaria hizo un cambio de ciento ochenta grados, pasando de una declaración de índole informativo sobre el patrimonio a una más “indagatoria” de información.

En este formulario, dividido en 5 secciones, se abarcan preguntas donde existe el deber de informar sobre: (i) las razones por las cuales la sociedad se encuentra inactiva; (ii) si la sociedad posee bienes muebles, marcas, patentes y/o bienes inmuebles inscritos; (iii) si la sociedad posee bienes inmuebles no inscritos; (iv) si la sociedad posee, en Costa Rica o el extranjero, bienes no inscribibles; (v) declaración de deudas a largo y corto plazo; y, (vi) la declaración de información de las personas físicas y/o jurídicas que sumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva.

Dicho esto, existen graves preocupaciones en esta declaración. Entre ellas, esta declaración está requiriendo “de gratis” un requerimiento de información de los saldos y efectivo en cuentas bancarias que, en atención de las normas que rigen el procedimiento tributario, en una fiscalización requieren de la venia de un juez o jueza de la República para que la administración “levante” el secreto bancario.

Como segundo punto, existe una solicitud de información de la estimación de gastos y quién se hace cargo de esos gastos a nombre de la sociedad inactiva. ¿Cuál es el parámetro por seguir si no tengo, ni estoy obligado, a documentar estos gastos de acuerdo con estándares internacionales – como las Normas Internacionales de Información Financiera – para una sociedad inactiva? ¿Qué pasa si quien se encarga de estos gastos es un residente fiscal, persona física o jurídica de otro país? El formulario, actualmente, no permite que se ingrese información de personas extranjeras que no cuenten con Número de Identificación Tributario Especial (NITE), ni información de otras personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Esto, ignora totalmente la dinámica comercial moderna donde el comercio no se limita a las fronteras costarricenses.

Además de esto, debe tenerse en cuenta que hay partes de la declaración D195 en la que deben indicarse montos, para los cuales no necesariamente el declarante tendrá certeza. El monto aproximado para gastos anuales que se incurrirán es un ejemplo. La Administración Tributaria ha indicado que pueden presentarse montos aproximados en relación con la determinación de gastos, la realidad es que, ante un proceso de fiscalización, los auditores a cargo no quedarán satisfechos con “montos aproximados”, lo más probable es que pedirán explicaciones precisas y exactas de los montos reportados.

¿Qué implicaciones para la persona física o jurídica, nacional o extranjera, existen al declararse su información en esta última sección del formulario? ¿Qué debemos esperar?

El panorama no está claro y las predicciones indican que no tendremos certeza en el corto plazo del alcance real de las manifestaciones que se hagan en las declaraciones del formulario D195.

La Administración Tributaria está adoptando una posición voraz, manifestando sus claras intenciones de realizar “expediciones de pesca”. Para atrapar todo lo que pueda desde la perspectiva tributaria, podría estar entrando en un campo de exceso en sus competencias, solicitando información que requiere orden de un juez o jueza de la República, o un campo de incertidumbre más grande del que tienen capacidad de contener y resolver.

Dicho esto… ¿ya presentó la declaración de sociedades inactivas?







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