Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Aduanas en el año 2022 -Ley 10.271-, se facilitaron instrumentos para la facilitación del comercio y la lucha contra el contrabando, además de que se reforzaron los mecanismos de gestión de riesgo aduanero para incrementar la recaudación.
Con lo anterior, se reestructuró el concepto de contrabando y las sanciones aplicables; también se incorporaron elementos tecnológicos para aumentar la eficiencia en la detección de ingresos irregulares de mercancías, con el fin de obtener mejores resultados en la lucha contra la evasión de tributos en materia aduanera.
El artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas establece la existencia de una infracción tributaria aduanera sancionable con una multa del valor aduanero de las mercancías, cuando haya conductas de elusión de control aduanero que no superen los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En esta misma línea sobre la lucha contra el comercio ilícito, debe recordarse que el artículo 242 ter de la Ley General de Aduanas indica que quien mantenga inventario para la venta, distribución o comercialización de mercancías extranjera en sus locales o negocios comerciales, sin contar con los respectivos documentos aduaneros para introducirlos al territorio nacional, será sancionado mediante un procedimiento ordinario de cierre temporal del local.
El pasado 15 de agosto del 2025, entró en vigor la "Política para ejecutar la sanción de cierre de negocios por infracción a la normativa aduanera", conforme con el artículo 242 ter de la Ley General de Aduanas, con el fin de operativizar la figura de cierre de negocios. Este procedimiento ordinario de cierre de negocios por el plazo de 15 días naturales será llevado a cabo por parte de la Dirección General de Aduanas, una vez que se encuentre en firme el procedimiento por el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, lo cual se realizará en coordinación con la Policía de Control Fiscal y que sería aplicable siempre y cuando no se esté en presencia de un delito aduanero.
Asimismo, este procedimiento toma relevancia en el caso de sujetos que estén en medio de una compra de algún negocio, pues se establece la posibilidad de solicitar ante la Dirección General de Aduanas o ante la Dirección Normativa, una certificación de existencia o no de procedimientos sancionatorios en trámite para el cierre de negocios precisamente para tener certeza de si eventualmente pueden existir sanciones de este tipo relacionadas con un negocio que pretenda adquirirse. En este sentido, debe tomarse en consideración que la Administración Aduanera se encuentra facultada a ignorar cualquier traspaso por cualquier título del negocio o establecimiento, luego de iniciado el procedimiento sancionatorio, por lo que el local podrá ser cerrado eventualmente si queda en firme la sanción sin importar si el mismo ya fue traspasado.
En los casos en los cuales se vaya a ejecutar el cierre de negocios y el infractor ya no ejerza la actividad en dicho establecimiento, de igual forma podrá ejecutarse el cierre de ese establecimiento siempre que se esté ejerciendo la misma actividad comercial y deberá el infractor hacerse cargo de la totalidad de las obligaciones laborales en dicho plazo.
Se puede afirmar que con estas acciones queda en evidencia la intención del Servicio Nacional de Aduanas de que nuestro país se rija por el comercio lícito en aras del cumplimiento de la normativa aduanera. Según datos del Observatorio de Comercio Ilícito de la Cámara de Comercio de Costa Rica para el 2024, ascendieron a un billón de colones anual, lo que equivale a 2,6% del Producto Interno Bruto, por lo que la lucha en contra de dichas prácticas ilícitas representa uno de los grandes desafíos del país en aras de mejorar la recaudación y evitar poner en riesgo la salud en general.
Javier Castillo, Consultor Legal de Grant Thornton





































