Es común encontrarse profesionales que de forma paralela a su trabajo formal deciden emprender con un ingreso extra ya sea en reventa de artículos, servicios profesionales, entre muchas otras formas, pero una constante interrogante que acude a estos contribuyentes es ¿qué sucede con el impuesto sobre la renta en estos casos? Para esto es necesario referirnos específicamente al artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, este artículo proporciona una guía para los contribuyentes en este esquema, indicando que deben restar el monto aprovechado como "no sujeto" en el impuesto al salario del primer tramo no sujeto por concepto de persona física con actividad lucrativa. Esto puede ajustar los tramos o incluso eliminar cualquier remanente aprovechable por el contribuyente.
De lo anterior se colige que, en caso de que un empleado reciba un salario mensual y adicionalmente reciba un ingreso como independiente deberá declarar dicho salario dentro de sus ingresos como trabajador independiente, generando así que se reste al tramo exento como persona física con actividad lucrativa al tramo no sujeto de impuesto al salario previamente aprovechado en su salario como empleado. Ejemplo:
- Una persona física con actividades lucrativas con renta neta de ¢15.000.000, recibió salarios dentro del mismo período fiscal 2025 por ¢900 000 al mes durante 12 meses:
Se debe tomar en consideración, primeramente, que para el periodo fiscal 2025 el tramo no sujeto de impuesto al salario asciende a ¢922.000, por lo cual ¢922.000 x 12 meses = 11.064.000, monto superior al tramo exento de impuesto a las utilidades como persona física con actividad lucrativa (¢4.094.000), por tanto, deberá tributar por sus ingresos como independiente desde el colón uno, ya que no tiene derecho al tramo exento, actualizando así sus tramos:
Renta neta de:
- 0 a ¢6.115.000: 10%.
- ¢6.115.000 a ¢10.200.000: 15%.
- ¢10.200.000 a ¢20.442.000: 20%.
- Sobre el exceso de ¢20.442.000: 25%.
- Una persona física con actividades lucrativas con renta neta de ¢15.000.000, recibió salarios dentro del mismo período fiscal 2025 por ¢200 000 al mes durante 12 meses:
Por lo cual el monto no sujeto de impuesto al salario aprovechado en este caso es de ¢200 000 x 12 meses = ¢2.400.000, monto menor al tramo exento de impuesto sobre las utilidades de persona física con actividad lucrativa (¢4.094.000). Es decir, aún queda un saldo aprovechable del primer tramo exento para persona física con actividad lucrativa, por lo que los tramos en este caso se calcularían de la siguiente manera:
Renta neta de:
- ¢0 a (¢4.094.000 - ¢2.400.000 = ¢1.694.000): No estará sujeto al impuesto.
- ¢1.694.000 a ¢6.115.000,00: 10%.
- ¢6.115.000,00 a ¢10.200.000: 15%.
- ¢10.200.000 a ¢20.442.000: 20%.
- Sobre el exceso de ¢20.442.000: 25%.
Por último, es importante indicar que el monto de salarios por declarar debe informarse en el formulario D 101 de impuesto sobre las utilidades para persona física, el cual debe ser consignado en la sección IV, casilla “Monto no sujeto aplicado al monto al salario (acumulado anual)”, esta casilla actualizará los tramos de forma automática para el contribuyente y recordemos que ahora con la nueva plataforma Tribu CR, los controles cruzados son una realidad y hoy los debemos declarar, pero, el día de mañana podemos esperar que sea la Administración Tributaria quien nos informe o proponga el monto a pagar incluyendo estos rubros.
Daniel Lacayo, Consultor de Impuestos y Legal de Grant Thornton




































