Logo La República

Domingo, 15 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Decálogo para contratación temporal o accidental

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 06 noviembre, 2023


EB


Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

En el caso de los contratos temporales o accidentales, como lo refiere la legislación desde el año de 1943, los mismos quedan regulados como excepcionales, tanto por la forma de llevarlos a cabo, como por el plazo en que son pactados por las partes. De allí que sea oportuno, conocer 10 reglas básicas:

Primero, no es necesario hacer contratos por escrito, para este tipo de modalidad de contratación, conforme lo indica excepcionalmente el Código de Trabajo (art. 22 inc. c).

Segundo, el contrato, no puede sobrepasar de 90 días, por lo que no se tiene derecho al finalizar el plazo al pago de preaviso, ni de auxilio de cesantía.

Tercero, lo que se debe pagar proporcionalmente es lo atinente, a los derechos irrenunciables e indiscutibles, como lo son el aguinaldo y las vacaciones.

Cuarto, para todos los efectos se tienen los mismos derechos que el resto de contrataciones laborales, es decir, se debe pagar el salario mínimo para la actividad contratada, la jornada extraordinaria y respetarse los descansos establecidos por ley.

Quinto, además las personas empleadoras estarán obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de los 8 días hábiles siguientes, al inicio de sus labores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos; así como a otorgarle un seguro de riesgo de trabajo, de conformidad con los artículos 193, 201, siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Sexto, Asimismo, queda obligada la parte patronal a expedir cada 30 días -a petición de los empleados- una constancia escrita del número de días trabajados y de la retribución percibida.

Séptimo, menores de 15 años para abajo no pueden desempeñar trabajo alguno en Costa Rica, ni siquiera estos temporales.

Octavo, se pueden contratar menores de 15 años para arriba, sin que tenga que dar los permisos el PANI o el MTSS o pedírseles la hoja de delincuencia, pues no se lleva registro de condena de menores, conforme a la ley de justicia penal juvenil.

Noveno, en caso de contratarse menores de 15 para arriba, recordar que están sujetos a jornada diurna ordinaria, de hasta 6 horas y se debe pagar la normal, no pueden trabajar de noche, ni jornadas extraordinarias, ni en lugares insalubres o peligrosos.

Décimo, en caso de incumplimiento de lo anterior, se estaría transgrediendo la legislación laboral, con la exposición de multas y cualquier otro tipo de responsabilidad, según sea la situación.

Entonces se puede concluir, que este tipo de contrataciones, no son ajenos a la relación laboral, como para considerarlos que sean de tipo comercial o civil, o los llamados comúnmente de “servicios profesionales”; sino que conllevan, todos los presupuestos de un contrato laboral (salario, subordinación y prestación personal), solo que están sujetos a una extinción determinada en el tiempo y a estas reglas previamente determinadas por la legislación nacional.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.