Sobre el mínimo vital de los jubilados
Cuando se discierne sobre el derecho laboral, abarca, no solo lo sustantivo, es decir, el salario mínimo, las vacaciones, la cesantía, el contrato; sino que también, hay que discernir, sobre el colectivo, por ejemplo, las huelgas y negociación colectiva; sobre lo procesal, sea las demandas; pero algo también relevante y que no se puede dejar de lado, es lo concerniente, al tema de la seguridad social, es decir, los accidentes laborales, las enfermedades y por supuesto las pensiones, a la hora de la jubilación o cese de la vida laboral activa, al cumplirse con las cuotas y la edad, dentro del régimen al que se esté adscrito, sea del sector público o privado.
Costa Rica, a la hora de emitir, el Código de Trabajo, dejó protegido el salario, a fin de que la persona trabajadora, pudiera subsistir, con el “minimum minimorum”, como mínimo vital, para hacerle frente a sus necesidades, que, por lo general, corresponde a la remuneración decretada para el servicio doméstico, conforme al artículo 172 del Código de Trabajo. Viniendo a significar, que ese mínimo de subsistencia, no puede ser embargado o tocado, producto de deudas, deducciones, etc.; salvo por pensión alimentaria.
A pesar de ello, no vino a considerar o establecer, en igual sentido, alguna disposición de protección, para las personas jubiladas, a fin de que pudieran subsistir con un mínimo vital, a pesar, que sí se dejó estipulado, la inembargabilidad de las pensiones (artículo 984 del Código Civil), pero que, en la práctica, si la persona jubilada autoriza un rebajo, aunque no le quedara ni siquiera ese mínimo, se le podía realizar el rebajo, ante la voluntad expresada.
Bueno, ante ello, se vino a emitir la sentencia no. 2026-000550 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido, que consideró, que si bien, no existe dentro del ordenamiento jurídico costarricense, regulación alguna de protección mínima para vivir con un monto determinado de pensión, lo correcto era pasar a resolver sobre el tema, a fin de brindar seguridad jurídica, ante estas situaciones.
En este sentido, se vino a abordar lo atinente a la inembargabilidad de las pensiones, pero lo más importante, sobre el derecho a un mínimo vital, para vivir pensionado, como parte de la progresividad de la seguridad social, del derecho humano a una vejez digna, producto de una vida laboral de décadas.
Para lo cual, se consideró que el derecho a una pensión digna es esencial, no solo como un derecho patrimonial, sino como un componente de la dignidad humana. Este principio es fundamental en un Estado Social de Derecho, donde la protección de los más vulnerables debe ser una prioridad. Por lo que, bajo este entendido, las pensiones no deben ser objeto de deducciones que menoscaben la calidad de vida de los pensionados, debiéndose tutelar -como hito histórico- el derecho a un monto mínimo que debe quedarle a la persona pensionada, para lo cual, de forma análoga, se equipara al de la protección que se hace para el salario, para las personas trabajadoras activas.
De ahora en adelante, esto viene a implicar – por parte de las entidades financieras- la evaluación cuidadosa de la capacidad de pago, de los solicitantes jubilados, garantizando y previendo que no comprometan este mínimo vital, al que hace referencia la sentencia, ya que, en caso de violación, no procedería deducción alguna.
Si bien, esta sentencia de acatamiento obligatorio, para el caso particular, que está resolviendo, sí se puede afirmar que viene a sentar un precedente crucial de aquí en adelante en la interpretación de los derechos laborales, por parte de los juzgados nacionales. Sin que venga a significar, que se empiece a discriminar a las personas jubiladas a la hora de valorar el otorgamiento de un préstamo, ya que en este sentido la Sala Constitucional, ha reiterado la importancia de facilitar el acceso al crédito para la población adulta mayor, a fin de que este grupo etario no quede excluido de un ámbito vital del desarrollo del ser humano en sociedad (voto no 2015-010515).





































