Un par de conversaciones de pasillo y algunas anotaciones con mi equipo de trabajo me llevan a una conclusión clara: los contribuyentes costarricenses aún no hemos dimensionado las nuevas capacidades del Ministerio de Hacienda para analizar, identificar y gestionar nuestros impuestos.
TRIBU CR marcó un antes y un después en la relación entre el contribuyente y la administración tributaria. ¡Lo mejor es darnos cuenta cuanto antes! Sobre todo, porque Tributación tiene el tiempo a su favor gracias al periodo de prescripción.
Hoy quiero compartir un par de situaciones en las que quizás usted se sienta identificado:
- Los que hacían Estudio de Precios de Transferencia, pero dejaron de hacerlo porque no alcanzan el umbral de declaración:
Muchos contribuyentes ven en la declaración de precios de transferencia el único vehículo para que la Administración Tributaria identifique su cumplimiento, o no, del principio de plena competencia.
¡Conozco a quienes han hecho estudios de manera histórica y, ahora que sus números no dan para declarar, decidieron dejar de hacerlo!
La realidad es que esa identificación se realiza automáticamente a partir de todos los datos del negocio (facturas de compras y ventas, DUAS, declaraciones de impuestos) y, sobre todo, del registro anual de accionistas.
La administración conoce la composición de su grupo económico y podrá identificar fácilmente cuándo, por tendencias, ni siquiera por motivos individualizados, su negocio podría estar realizando transacciones de precios de transferencia ocultas.
Algún gerente financiero me decía: “Carlos, nosotros solo tenemos transacciones financieras, no hay factura de por medio…” y yo me sentía como en el famoso video-meme, diciendo: “They are gonna know” — lo van a saber.
¿Cómo? La Administración Tributaria tendrá tanta información de su negocio, organizada, categorizada y analizada, que, en conjunto con los cientos de miles de contribuyentes restantes, le permitirá identificar lo que, en principio, son suposiciones, listas para ser comprobadas en revisiones abreviadas.
En nuestras declaraciones de IVA, 270 y Renta, declaramos desde nuestras ventas hasta nuestras posiciones de inventarios y pasivos. El balance de la compañía, que muchos llenan a la carrera en sus ISU, será de gran utilidad para las autoridades.
- Los que tienen dineros en cuentas bancarias, que no fueron facturados como servicios o venta de productos
Uno que otro contribuyente se la juega y tiene criterios extraños para decidir qué factura y qué no. Algunos lo harán al azar; otros lo definen con base en el tipo de cliente.
Lo cierto es que toda venta de bienes o servicios en Costa Rica debe estar respaldada por un documento electrónico. Si vendí a un contribuyente que lo usara como gasto deducible, procede emitir una factura electrónica. Si, por el contrario, la persona (física o jurídica) no es contribuyente, el documento correcto es un tiquete electrónico.
Si recibe SINPES, depósitos en ventanilla o transferencias de fondos sin respaldo de ventas, la Administración —aun con el secreto bancario de por medio— podrá saberlo.
Recuerde que la 270 obliga a las entidades financieras (todas, supervisadas y no supervisadas) a declarar mensualmente los pagos de intereses superiores a 46.220 colones. Si usted mantiene un monto significativo de dinero en sus cuentas bancarias y no tiene instrumentos de inversión sujetos al Impuesto de retención en la fuente, el banco comunicará mensualmente el monto de intereses pagados.
Ese dato, junto con su información de planilla, o de ingreso de su negocio, permitirá a la Administración validar y suponer incrementos patrimoniales no justificados.
- Los que dicen: “De por sí, lo que yo tengo, no lo tengo en Costa Rica”
¡Cuidadito!
Muchas veces olvidamos que la Administración mantiene un intercambio automático y periódico de información de relevancia tributaria con más de 150 jurisdicciones, así como convenios bilaterales con otros estados, como en el caso de los Estados Unidos de América.
Además, cada vez más países generan sus versiones de Registro de Transparencia y Beneficiarios Últimos; también regulan las condiciones de sustancia económica y las consecuencias tributarias de que las empresas no cuenten con ella.
Esta tendencia global no es más que una manera de los fiscos de recordarnos que la nueva fiscalidad es transparente. TRIBU CR consume datos locales e internacionales, así que no se extrañe cuando la Administración toque su puerta con preguntas sobre alguna cuenta bancaria en un país europeo, por ejemplo.
¡Y es que no estamos tan lejos de ello!
Clientes con procesos de fiscalización en entidades inactivas, tenedoras de bienes; clientes que reciben consultas o solicitudes de información sobre sus cuentas en Panamá o en Suiza. Casos de fiscalizaciones multijurisdiccionales. ¡Eso es lo que vemos nosotros en el día a día!
También será pronto cuando la Administración adopte una comunicación más activa con el contribuyente, al estilo de la DIAN de Colombia.
La Autoridad Tributaria colombiana entrega a sus contribuyentes reportes de facturación electrónica que detallan los documentos de compra o venta que tiene en su poder, con el fin de que los revisen e identifiquen diferencias.
El subtexto del mensaje amistoso es: “Ya sé cómo está su negocio en cuanto a compras y ventas”.
También, de manera periódica, la administración colombiana comparte sus borradores de declaración de IVA para su revisión por el contribuyente, quien puede decir: “estoy de acuerdo” o ajustarlos según considere conveniente.
¡Ya casi estamos ahí nosotros!
Ya el gobierno anunció que requiere reformas fiscales para hacer frente al gasto público. Aún no conocemos el detalle de sus planes, pero sin duda, incluir sacar el máximo provecho de una herramienta como TRIBU CR.





































