Todos los meses de mayo de cada año, se rememora a nivel histórico mundial, el desarrollo del trabajo, como derecho humano, junto con la conmemoración del día de la persona trabajadora. Recordándonos la Organización Internacional del Trabajo, que además del reconocimiento de los derechos laborales, los mismos deben desarrollarse dentro den un contexto de dignidad, para todas las personas del mundo.
Ante ello, es oportuno reflexionar sobre los avances y desafíos que ha tenido el país, en los últimos 4 años -en que estuvo de presidente, el Dr. Rodrigo Chaves Robles, junto con las diputaciones, 2022-2026-, dentro del ámbito del trabajo. Siendo uno de los hitos más destacados la reducción del desempleo, que pasó de 309,000 personas en 2019 a 147,000 en 2025. Con una tasa de desempleo, antes nunca vista que ronda el 6%, merced al esfuerzo conjunto del gobierno como rector de las políticas públicas en el fomento del empleo y de los diversos sectores privados, que componen la sociedad.
Adicionalmente, entre varias de las mejoras en las condiciones laborales que son dignas de mencionar, están la implementación del teletrabajo desde el inicio del gobierno, en el año 2022 (mediante la directriz presidencial no. 002-MTSS-MIDEPLAN) lo que ha venido a significar un avance en las relaciones laborales de empleo público, permitiendo mayor inclusión, ahorros y flexibilidad, al establecer al teletrabajo, como una modalidad ordinaria, la cual fue firmada por don Rodrigo Chaves y a la sazón, las ministras de planificación y de trabajo, hoy respectivamente, nuestra presidenta doña Laura Fernández Delgado y nuestra diputada, doña Marta Esquivel Rodríguez. Junto con la posibilidad de que los nacionales trabajadores, con patronos nacionales, puedan desempeñar el teletrabajo en el exterior (ley no. 10673).
Por otro lado, la aprobación de licencias por duelo y la creación de espacios de lactancia (ya no para cuando hubiere más de 30 mujeres trabajadoras, sino que, con solo una que esté lactando, se debe tener el lugar) son reformas que dejaron un aporte inescindible, en la vida democrática del país. Junto con la promoción, concientización y regulación de la lactancia, en todos los ámbitos en que se desarrolle la mujer (ley no. 10895). En lo laboral, específicamente se hace referencia que el primer año, de vida de la persona menor de edad, se considerará como período mínimo de lactancia (ya no los 3 meses que se disponía anteriormente) y pudiéndose prorrogar cada 3 meses, sea por médico privado o público. En casos de adopción, la madre adoptante trabajadora, va a tener derecho también a un periodo de lactancia materna para facilitar el proceso de inducción a la lactancia. Introduciéndose que, en el caso de jornadas extraordinarias, las mujeres en periodo de lactancia, va a tener un periodo de 15 minutos cada tres horas, adicional a la hora de jornada ordinaria, para alimentar a su hijo o hija.
Amén, se creó un nuevo artículo (97 bis) dentro del Código de Trabajo, que vino además de la hora de concesión de lactancia (pudiendo convenirse en entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano del trabajo), a otorgar durante la jornada laboral, con un mínimo de 25 minutos cada 3 horas laborales, para la extracción de la leche materna.
Asimismo, el establecimiento de los permisos para los padres en el sector privado (8 días de licencia remunerada, distribuidos en 2 días por semana durante las primeras 4 semanas posteriores al nacimiento), que si bien, es una reforma de un año antes, no obstante, su implementación se consolidó a partir del año 2022, ante la CCSS.
Por otro lado, a fin de fortalecer la ley -que data del año de 1995- contra el hostigamiento, mediante 10.454, se vino a estipular que en todos los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios, son responsables los patronos, de facilitar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora y en los casos en que no se pueda, solicitar a la persona trabajadora, suministrar una dirección de correo electrónico, con el fin de que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo.
La protección de los derechos laborales ha dado pasos hacia adelante con la creación de la ley (no.10437) que resguarda a quienes denuncian actos de corrupción (con fuero laboral, ante la inspección de trabajo), a partir del año 2024. Esta protección es esencial para fomentar un entorno laboral más justo y transparente, dentro del resguardo de las finanzas públicas.
En el ámbito de la seguridad social, hubo reforma (ley no. 10363: “Ley del Trabajador Independiente”) que redujo el plazo de la prescripción de deudas para las personas trabajadoras independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a 4 años (antes eran 10 años), como una medida necesaria que lo que busca es aliviar la carga financiera de estas, facilitando su acceso a la seguridad social.
Por su parte la aprobación en el año 2025 por parte de la CCSS al Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades, en su artículo 14, enfocada en las obligaciones y restricciones (lo que se puede o no hacer) durante la incapacidad, de cara a la seguridad jurídica, que debe existir tanto para las personas trabajadoras como patronas.
Por supuesto, también está la ley (no. 10707) para la adecuada Interpretación y aplicación de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), para los casos excepcionales (enfermedades graves o terminales), en donde las personas afiliadas y pensionadas pueden acceder a la devolución de su fondo, bajo criterios más claros y definidos, con base en la jurisprudencia, que ha establecido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Pero todo esto, ha venido acompañado de una reforma que estaba desde hace décadas pendiente, y era la que fue posible en el año 2025, que reformó al artículo 515 del Código de Trabajo, para garantizar que las personas trabajadoras puedan realizar gestiones ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (con goce salarial), sin que se vean afectados sus derechos laborales.
Todos estos son logros y aún se puede pensar en más, que por el espacio no se podrían citar en su totalidad, no obstante, se puede decir, que sí han sido muy profusos, lo cual, en años anteriores, no había ocurrido, en el ámbito laboral y de la seguridad social. No obstante, aún sigue habiendo desafíos pendientes, tales como la acumulación de las jornadas de trabajo, con disminución de las horas laborales diarias. La falta de una integración tecnológica en el ámbito laboral, ya que la resistencia al cambio (por ejemplo, tal como posibilitar el teletrabajo como un derecho de quinta generación) ha venido a limitar las capacidades y competitividad en el mundo laboral/empresarial.
Un ejemplo, de ello y tal como se dijo, si bien hubo una reforma para el teletrabajo en el exterior, aún hace falta, concientizar a las personas sobre la misma, para que a lo interno, empiecen a regularlo y hagan posible la materialización esta norma, pues, muchas personas, hacen referencia, que existe recelo en la aplicación, por falta de interés.
Otro desafío, es hacer el esfuerzo, para que todas las personas servidoras públicas, pasen a salario global, en igualdad de condiciones y evitar, lo que hoy en día, sucede dentro del diario quehacer laboral, desigualdad salarial entre unos y otros funcionarios.
Además, un significativo remozamiento de la Inspección de Trabajo costarricense, de cara a la nueva realidad tecnológica, ya que como dijo el ex ministro francés, Jean René Viviani, ministro de Trabajo, francés (1862-1925): “Una ley de trabajo, es lo que son los inspectores encargados de aplicarla”.
Como se ve, este cuatrienio, ha sido muy fructífero en el ámbito de los derechos laborales y de la seguridad social, resultando vital que tanto el sector privado como el público estén conscientes que se debe abrazar la innovación para facilitar el trabajo, mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y ser así un país, con mayores oportunidades en generar réditos para la economía empresarial privada y pública.
Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































