La reforma a la Ley de Radio quiere gravar más a quien emite desde Costa Rica, justo cuando la audiencia y la pauta ya migraron. El remedio no es recaudar más —ni ampliar potestades difusas—, sino nivelar.
La forma de informarse cambió de raíz. La multipantalla quebró las dos amarras que definían a la radio y la televisión abiertas: la espacial —el contenido ya no exige un receptor fijo: vive en todos los dispositivos— y la temporal —ya no se espera la parrilla: todo es instantáneo y a demanda—. Contra esos dos ejes, ubicuidad e inmediatez, la radiodifusión local no puede competir.
El padrón electoral 2026 lo confirma: el bloque de 18 a 44 años, el más migrado al consumo digital, ronda el 56% del electorado. No es cierto que el país siga anclado a la radio y la televisión lineales; la mayoría ya vive en multipantalla, y la fidelidad a lo tradicional se concentra en la minoría de mayor edad.
En ese escenario, el Expediente 24.461 pretende transformar el viejo impuesto de la Ley de Radio de 1954 en un canon sobre los ingresos brutos de los radiodifusores —con tarifas que escalan hasta 7,73% en televisión— y dirigirlo al MICITT y a un nuevo fondo. Y aquí surge una duda de fondo: si los ministerios se financian del Presupuesto Nacional, nutrido por impuestos y regido por el principio de caja única del Estado, ¿por qué crear un canon con destino específico para sostener funciones que ya cubre el presupuesto ordinario? Además, el gravamen pesa sobre ingresos, no sobre utilidades. La paradoja salta a la vista: se aprieta contablemente a quien mantiene encendidos los transmisores en suelo nacional, mientras quienes capturaron la audiencia y la pauta quedan al margen.
Conviene una precisión que suele perderse: telecomunicaciones y radiodifusión no son lo mismo. Las primeras se rigen por la Ley 8642 y la SUTEL, y sostienen cargas como el FONATEL; la radiodifusión de acceso libre es, según el artículo 29 de esa ley, una actividad privada de interés público regida por la Ley de Radio y bajo rectoría del MICITT. El radiodifusor no paga FONATEL. Confundir ambos regímenes produce malos diagnósticos.
Y aparece un tercer actor: los creadores y streamers. La producción de contenido se descentralizó; hoy compiten por la pauta canales, pódcast y perfiles que emiten algo equivalente a un medio, sin concesión ni canon. La tentación de «emparejar» imponiéndoles un título o un canon sería un error: no usan espectro y fiscalizarlos es inviable. Sobre-regular no protege a nadie.
Buena parte de la asimetría que se atribuye al vacío ya está cubierta: desde 2020, Costa Rica cobra el IVA del 13% a los servicios digitales transfronterizos, incluida la publicidad dirigida a audiencias locales. Las brechas reales son otras: la carga sectorial del incumbente, que se nivela aligerándola; la renta de fuente costarricense que los grandes intermediarios captan sin tributar aquí —asunto del impuesto sobre la renta—; y la formalización del creador local, ya sujeto a renta e IVA, a quien hay que facilitarle el cumplimiento —incluida la inscripción en la seguridad social—, no inventarle un «canon de streamers».
Hay, además, una tentación institucional que conviene resistir: dar más competencias al regulador para vigilar lo digital. Vista desde la competencia, ampliar potestades no es regular mejor. Hoy la SUTEL es autoridad de competencia solo para el mercado de telecomunicaciones; no tiene jurisdicción sobre los medios ni las plataformas digitales. Y el artículo 51 de la Ley General de Telecomunicaciones le confiere una potestad de intervención difusa —con disparadores tan abiertos como «promover la competencia», sin definición de mercado ni poder sustancial—. Antes que esperar una reforma legal, difícil de concretar, lo realista es que el Poder Ejecutivo la desarrolle por reglamento, fijando ahí los criterios y límites que hoy faltan. Bien entendido, ese mismo artículo también sirve para aligerar: la televisión por suscripción —que la SUTEL clasificó como servicio de información y que, al no ser bidireccional, no es telecomunicación— puede desregularse por esa vía, sin nueva ley.
Un límite constitucional ordena el debate. El espectro es un bien de dominio público y la Sala Constitucional, en la resolución 2026-007626, recordó que su asignación no puede reducirse a quién paga más sin garantizar el pluralismo. La igualdad tributaria y la reserva de ley cierran el marco: no se crean cargas —ni potestades— por la vía fácil.
¿Qué hacer? Emparejar la cancha con movimientos precisos: aligerar al incumbente —rediseñar el canon hacia la capacidad contributiva real y dar proporcionalidad a las sanciones—; aplicar plenamente los tributos neutrales que ya existen, empezando por el IVA a la publicidad digital; capturar la renta de los grandes intermediarios; y desarrollar el artículo 51 por reglamento, con reglas claras de competencia, en vez de aguardar una reforma legal. A ello debe sumarse un diseño democrático del espectro: una segmentación equilibrada —comercial, público y comunitario— impulsada como política pública.
La libertad de expresión y la conectividad no son abstracciones: requieren canales viables. Si las emisoras regionales apagan sus transmisores por no soportar el canon, el espacio no quedará vacío: lo ocuparán narrativas ajenas a nuestra identidad. Emparejar la cancha no es recaudar más sobre lo nuestro ni engrosar al regulador; es neutralidad, reglas claras y buen uso de lo que ya tenemos.





































