Cuando se hace alusión del término “cosas veredes”, se está ante una expresión antigua, que significa “cosas asombrosas” o increíbles que muestran sorpresa. No obstante, en el caso que se va a exponer, no resulta tan asombroso, pues, dentro del ámbito laboral, hay que estarse a lo que está escrito en el contrato y a las órdenes patronales, conforme se desarrolle la relación laboral, todo enmarcado dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y otros propios, del ámbito de las relaciones de trabajo.
Resulta dentro del derecho comparado, que una persona trabajadora, fue despedida, por llegar siempre más temprano de lo pactado y esto a pesar de que se le había percibido que no lo podía hacer, pues estaba generando pago extraordinario, no aprobado por el ente patronal. Esto fue llevado a los tribunales por la parte trabajadora y la justicia, le confirió la razón a la parte patronal, aunque parezca imaginario en nuestro ambiente nacional laboral.
Bueno, es que, se confirmó que llegar siempre antes al trabajo, podría ser motivo de despido sin responsabilidad para la parte patronal, ya que un tribunal español en alicante refiere la obligatoriedad de respetar el horario, lo cual, es una obligación legal, en uno u otro sentido. Lo normal, es que llegar antes al trabajo, suele interpretarse como una muestra de compromiso. Muchos empleados creen que adelantar su entrada mejora su imagen ante la empresa o ayuda a sacar adelante una carga de trabajo elevada.
No obstante, en el caso en análisis, el problema surgió cuando la empresa le advirtió de que no debía entrar antes de su horario. Primero fueron avisos verbales y, posteriormente, una comunicación formal por escrito. Aun así, la persona continuó llegando con antelación, sin respetar las comunicaciones patronales (https://www.elespanol.com/mujer/estilo-vida/20260104/confirmado-ley-trabajadoras-llegar-siempre-trabajo-motivo-despido-procedente/1003744073667_0.html).
Es que, en algunos casos, llegar antes implica, automáticamente, trabajar más tiempo. Y ese tiempo adicional se considera, legalmente, hora extra. El problema aparece cuando esas horas no están autorizadas por la empresa.
En este caso concreto, el juzgado entendió que la conducta de la empleada generaba un descontrol en el registro horario y afectaba a la organización interna de la empresa. No se trataba de un hecho aislado, sino de una práctica reiterada pese a los avisos recibidos; lo cual, generaba consecuencias económicas para la empresa, sin la debida autorización, sino que la persona trabajadora, por mutuo propio, optaba por generar jornada extraordinaria, en su propio beneficio.
La lección, que aquí queda, es que, la jornada laboral empieza y termina a la hora fijada en el contrato o en el reglamento institucional. Cualquier modificación, ya sea entrar antes o salir más tarde, debe estar autorizada. Y si una persona empleada considera que su carga de trabajo es excesiva, lo legal, es bajo el principio de comunicación oportuna y buena fe, hablar con su jefatura inmediata, para encontrar solución, no alargar por sí misma, la jornada, ya que como se vio, esa iniciativa podría interpretarse como desobediencia.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































