Costa Rica, ratifico el convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, desde el año 2018, en torno a la igualdad de oportunidades y de trato entre personas trabajadoras con responsabilidades familiares y por otro lado, en mera pandemia Covid-19, emitió, la ley no. ley no. 9862, referida a conciliar la vida familiar y laboral.
No obstante, desde la entrada en vigencia de ambas legislaciones, parece que no ha sucedido nada, no se ha entendido la relevancia, no se ha sensibilizado, no se han dado reformas de trascendencia acordes con dichos instrumentos dentro del ámbito laboral, ya que, por el contrario, si se revisa la jurisprudencia patria, se sigue discriminando, a las personas trabajadoras (tanto en el sector público como privado), por sus condiciones y situaciones especiales, sea porque tienen a un familiar enfermo o porque están en una situación muy particular, como el cuido de un menor de edad.
Se sigue cuestionando el teletrabajo y más bien, muchos abogan por volver solo a lo presencial, sin entender, como lo ha referido, España, en distintas de sus sentencias (Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sentencia no. 541 de 3 de febrero del año 2022), que esta nueva modalidad, es precisamente una contribución a la conciliación entre el bienestar de la persona trabajadora, su familia y su trabajo.
Es que tanto el convenio 156 como la ley para la conciliación laboral y familiar, van ligados con el convenio no. 111, también ratificado y reconocido por el país, desde el año 1959, referente a la discriminación en el empleo. Teniendo como objetivo la igualdad de trato y no discriminación, para las personas trabajadoras (de todas las ramas y categorías) que tienen responsabilidades familiares (hijos a su cargo y otros miembros de su familia que necesiten cuidado o sostén) y que tales circunstancias, les limitan las posibilidades de prepararse para la actividad económica en donde deseen ingresar o progresar; sin que pueda constituir de por sí causa justificada para dar por terminada una relación laboral o verse en entredicha la persona por ese tipo de motivos; más bien la idea es que encuentren apoyo, conforme a la ley.
Ante esta realidad, es oportuno, traer a colación- y a modo, de ideas de derecho comparado, para introducir modificaciones en el ámbito nacional-, una reforma en la legislación española, en donde, en el Estatuto de los Trabajadores, se introdujo, un artículo 34.8, para que las personas trabajadoras, puedan solicitar adaptar su jornada e incluso pedir teletrabajo para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
En lo que interesa, la reforma propone que las personas trabajadoras puedan solicitar las adaptaciones de laduración y distribución de la jornada laboral, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia o teletrabajo, para hacer efectivo precisamente el derecho internacional entre la conciliación de la vida familiar y lo laboral.
Claro, está que estas adaptaciones, deben ser otorgadas, de manera razonable y proporcionales -como todo en la vida- conforme a las necesidades de la persona trabajadora y los requerimientos de la organización patronal. Existiendo la obligación patronal de responder al requerimiento en el plazo de 15 días y en caso de negativa, debiendo justificarla, para que al final, sea la autoridad judicial, la que decida, en caso de no poderse poner de acuerdo las partes.
Bueno he aquí un ejemplo, en donde se podría pensar en Costa Rica, algo similar, para encausar este requerimiento legal, con la realidad social, en donde las nuevas generaciones de trabajadores, son proclives, a resguardar y darle énfasis al bienestar personal y social. En donde, piden mejoras laborales, que tengan complemento, no solo con lo salarial, sino con lo emocional. Ya que trabajadores felices, producen más, son más leales y agradecidos con su patrono.
Como se desprende en la vida todo está inventado, es ponerse a crear, en beneficio de todos como humanidad, dentro de ese equilibrio justo medio, que debe haber. Aquí, no solo se trata de cumplir con la ley, sino de construir un futuro donde cada costarricense, sin importar sus circunstancias, pueda prosperar y contribuir a una sociedad más justa y productiva; con prevalencia del núcleo familiar.
Eric Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































