Merced a la tecnología que se ha desarrollado en las 2 últimas décadas, el espacio y el tiempo, cada vez resultan, ser menos obstáculos para el ser humano y esto también, se ha reflejado dentro de las relaciones laborales; haciendo dable una globalización de los mercados laborales, mediante el uso de las plataformas digitales, el teletrabajo, la implementación de la IA, la internet, entre otros.
Esto conlleva visiones distintas, desempeños laborales diversos y por ende cambios que deben estar regulados, en pro de la seguridad de la ciudadanía de todos los países. De allí, que sea oportuno conocer, en el caso costarricense, algunas reglas que operan, dentro del derecho laboral, en torno a la competencia territorial laboral, en caso de desavenencias, inter partes.
A partir, de la reforma procesal laboral, surtida en el año 2027 (ley no. 9343), se vienen a establecer reglas precisas, acerca de la capacidad que ostentan las autoridades judiciales laborales, para conocer un caso en su sede, ya que, como norma general, la capacidad para ejercer justicia, se da, dentro de todo el territorio nacional (51.180 km2), así como, en sus embajadas, consulados que ostente en otros países y en donde flameen banderas nacionales (embarcaciones, aviones, etc.).
Sabido lo anterior, hay que discernir algunos casos puntuales que tienen que ver con la competencia territorial para conocer las disputas laborales, a fin de garantizar el acceso a la justicia, la equidad procesal y la tutela efectiva de los derechos laborales. Entre los que se pueden destacar (431 y 434 del Código de Trabajo): 1) Prórroga de competencia, lo que significa que la competencia solo puede prorrogarse en beneficio de la persona trabajadora, lo que refuerza el carácter tutelar del derecho laboral, garantizando que el lugar de la demanda represente siempre una ventaja procesal para la “parte más débil” de la relación laboral. 2) La norma general, es que la autoridad competente será la del lugar donde se prestan los servicios o el domicilio del demandante. No obstante, se prevén excepciones específicas para situaciones como riesgos laborales, demandas contra el Estado, conflictos colectivos, huelgas, disolución de organizaciones sociales, fallecimiento del trabajador o contratos celebrados en el extranjero. 3) Se flexibiliza -a diferencia de otras materias- otorgándose a la persona trabajadora la posibilidad de elegir entre diversas opciones de competencia territorial, lo que reduce obstáculos geográficos y económicos para el acceso a la justicia. 4) En infraccionalidad laboral, se posibilita no solo acudir a la jurisdicción en donde se infringió la ley, sino también, en el lugar en donde pueda vivir el infractor, lo cual hace más célere la posibilidad de trabarse la litis. 5) Cuando haya una persona costarricense trabajando en el extranjero (lo cual se hizo más evidente, con la reforma a la ley del teletrabajo, para posibilitar que dicha modalidad se desarrolle en el extranjero) los tribunales nacionales son los competentes para conocer el caso; a pesar de la ejecución del trabajo en el exterior. 6) Amén, se incluyen como competentes los tribunales nacionales, a pesar que los contratos hubieren sido iniciados en Costa Rica y continuados en el extranjero, lo que refuerza la protección de la persona trabajadora ante eventuales vacíos normativos, en otros sistemas extranjeros. Es decir, aun existiendo elementos de extranjería, la legislación costarricense prevalece en la medida en que resulte más beneficiosa para la persona trabajadora.
Las anteriores reglas, responden -precisamente- a la naturaleza tuitiva del derecho laboral, que prioriza la protección de la persona trabajadora frente a la autonomía contractual o a eventuales normas menos garantistas; es por lo que, conocer esto, en los actuales tiempos de globalización de los mercados laborales y enmarcados por las tecnologías, garantiza a los habitantes, el acceso oportuno y seguro a la justicia laboral, en consonancia con los principios constitucionales y los estándares internacionales de la OIT, sobre protección de los derechos humanos.
Eric Briones Briones
(*) Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































