El teletrabajo, como se ha explicado en otras ocasiones, es una modalidad distinta de hacer -hoy en día- el trabajo a como se venía haciendo durante el siglo pasado, debido a la posibilidad telemática de interconectarse en tiempo real y la enseñanza que han dejado las crisis mundiales (sobre todo las del petróleo años 1970 y la del Covid-19) en el sentido que el trabajo es sostenible, de manera virtual, siempre y cuando el puesto lo permita, en pro de mantener la economía empresarial, familiar, personal y nacional de los casi 200 países que hay en el mundo.
Es que el teletrabajo a nivel nacional, ostenta, los mismos principios e implicaciones, que la modalidad presencial, pues se está sujeto a horarios, a disponibilidad, a confidencialidad, al cumplimiento de objetivos, atención del cliente, al respeto y otros muchos propios de las relaciones laborales, tanto del sector público como privado.
En este entendido, y siendo que el mundo actualmente atraviesa guerras regionales, recesiones económicas, las cuales se prevén que tengan afectación en los hidrocarburos, pandemias y un sinfín de retos, que se deben enfrentar en estos y futuros tiempos, es por lo que debe llamarse a la reflexión, para la utilización oportuna del teletrabajo, pero no solo a nivel nacional, sino que fuera del país, a fin de que las personas trabajadoras, puedan enfrentar estas situaciones, en vista que no es lo mismo trabajar, en un país, en donde los impuestos son muy caros, que en uno, por ejemplo, en donde se exonera; no es lo mismo laborar, en uno próximo a la guerra, que en uno, donde no existan conflictos; o no es lo mismo, trabajar en zonas geográficas, en épocas de invierno gélido, que en donde haya veranos cálidos o en donde la vida sea más barata y segura, que en uno, que esté en caos y la vida este en un constante peligro.
Precisamente, es el teletrabajo como nuevo paradigma, el que está permitiendo escoger los países en donde desempeñarse, convirtiéndose en nómadas digitales mundiales, las personas trabajadoras. Todo está en poner reglas claras a nivel internacional, no solo del derecho sustantivo, sino también de la seguridad social, a fin de que el ser humano, se concientice y haga posible, con seguridad jurídica, esta realidad, que destella múltiples ventajas, merced al actual desarrollo tecnológico.
En Costa Rica, se emitió la ley no. 10673, denominada: “LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO, EVITANDO INTERPRETACIONES SUBJETIVAS”, lo que da permiso legal, para teletrabajar fuera del país, desde el año 2025. Dentro de los beneficios que trae esta, es que viene a facilitar el intercambio cultural con otras naciones, lo cual amplia el espectro del conocimiento individual de las nuevas generaciones de trabajadores. Alivio en el bolsillo de los trabajadores nacionales, ya que no es un secreto para nadie, que viviendo en otros países del continente y ganando en Costa Rica, muchas veces es mejor para las finanzas personales y familiares, pues alcanza más para hacerle frente al costo de vida. Sin obviar el hecho de que la persona teletrabajadora, se le posibilita llevar por ejemplo un tratamiento médico en el exterior o bien cursar estudios fuera del país, sin perder su trabajo, dándose así la conciliación personal con el trabajo.
Bueno, pero, como todo en la vida, siempre hay temores y resquemores, ante estas nuevas posibilidades, debido a la incerteza y la misma fragilidad que caracteriza al ser humano, de allí, que haya que ir poco a poco, desarrollando una propuesta, a lo interno de cada empresa pública, como privada, para cumplir el fin de la ley vigente. Por eso, he aquí una lluvia de ideas: normar o regular el objeto, mediante los instrumentos que son viables, de conformidad con el sector que sea privado o público. Estipular, los principios rectores, como continuidad del servicio, legalidad, transparencia, buena fe, comunicación oportuna, entre otros.
Precisar de cómo la persona trabajadora interesada, deberá presentar la solicitud en tal sentido, para lo que se propone que indique como mínimo, el país de residencia temporal (debiendo informar si cambia de lugar de residencia o de país, o si ha regresado a Costa Rica en forma temporal o permanente, todo de manera previa y con antelación, salvo los casos que justifiquen la inmediatez), periodo solicitado, condiciones tecnológicas disponibles y declaración de cumplimiento de requisitos, junto con el aval de su jefatura inmediata.
Asimismo, establecer la autoridad competente -a nivel interno- para otorgar el teletrabajo fuera del país, previo dictamen del Departamento de Gestión Humana y de tecnologías de la Información -cuando existan- sobre la procedencia, regulándose también lo atinente a la protección de datos, confidencialidad y las políticas de ciberseguridad de la empresa. Debiendo ser las jefaturas inmediatas las responsables de supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas y cualquier otro incidente dentro de la labor diaria, mediante el sistema informático que exista al respecto.
En cuanto a la seguridad social, debería regularse el mantener la afiliación de la persona teletrabajadora en el exterior, dentro del sistema de seguridad social costarricense durante la modalidad de teletrabajo internacional, junto con la suscripción de la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo. Sin perjuicio, que quede estipulado, que en el momento en que la persona teletrabajadora, se encuentre en riesgo su salud, se dé por terminada la modalidad de teletrabajo en el extranjero, con el propósito de que regrese al país y reciba la atención médica adecuada, con lo que se haría prevalecer el derecho humano a la salud.
Otro tema relevante, es sobre las reglas a aplicar en caso de que surja contra la persona teletrabajadora, un proceso disciplinario, por lo que, en estos casos, se debe indicar el procedimiento a realizar y la posibilidad de dejar sin efecto temporal o permanentemente la actividad de teletrabajo en el exterior, con al menos de una semana de anticipación de aviso a la parte interesada.
Estas y otras cosas, se podrían pensar en regular, para desarrollar y hacer dable las reformas a la ley no. 9738; sin perjuicio de ir conforme a las experiencias y necesidades que se vayan suscitando -dentro de cada centro de trabajo público y privado- de ir adaptando las regulaciones internas, según sea el sector, en pro de la continuidad del empleo y del rubro empresarial para el que se labore.
Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































