Muchas empresas -sobre todo, las internacionales- a la hora de realizar una contratación inicial, con su personal técnico/especializado, firman clausulas de exclusividad, junto con las de confidencialidad, con el fin de que sus colaboradores/trabajadores, solo laboren con la contratista, aún en sus tiempos libres y a su vez resguarden los secretos empresariales que conocen, producto del desempeño laboral. Asimismo, las llamadas cláusulas de no competencia post/contractual o concurrencia, en donde se acuerda, que una vez fenecida, la relación laboral, la persona trabajadora, no puede, dentro de determinado rango de tiempo, trabajar para la competencia de su ex patrono, con el fin del resguardo de los secretos técnicos o confidenciales que se adquirieron, consecuencia del desempeño de la actividad o el no involucramiento en labores similares, después de la relación laboral.
Con respecto a la exclusividad o dedicación exclusiva, esta consiste en un acuerdo entre partes a nivel privado y en el sector público, se regula en la ley no. 9635 (Fortalecimiento de las finanzas públicas), como instrumento más actualizado y en donde dependiendo del grado académico, se confieren porcentajes de pago, basados en el principio de legalidad. Ahora bien, en cuanto al tema del resguardo de la confidencialidad y los secretos técnicos, están como norma general, regulados en el código de trabajo, en donde se deja claro, la obligatoriedad de la persona trabajadora, el guardar rigurosamente “los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono”. Esto hoy, debe ser complementado con la ley no. 7975, la cual protege la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarden carácter de confidencialidad; impidiendo –así- que sea divulgada a terceros. Siempre y cuando esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla en tal estado. En su artículo 7, esta ley establece que toda persona que con motivo de su trabajo, desempeño de su profesión tenga acceso a información no divulgada, deberá abstenerse de usarla aún cuando termine la relación laboral.
Por su parte, la Sala ll, en cuanto al tema de las clausulas de no competencia post/contractual, mediante votos nos. 00089 del año 2003 y 00977 del año 2016, ha resuelto que cuando existan cláusulas que deban respetarse aún más allá de finalizada la relación laboral, como por ejemplo, las tendientes a la imposibilidad de no trabajo post contractual o no concurrencia; lo prudente es que la empresa pague una suma, apegada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad (por ejemplo, un 50%). En este sentido y a modo de derecho comparado, el profesor español, Adrián Todolí, al comentar, jurisprudencia de su país, ha indicado una serie de criterios apartes de valoración a la hora de pactar el monto a cancelar, por concepto de no competencia postcontractual, entre los que destacan: 1) El salario que devengaba la persona trabajadora. 2) El conjunto de conocimientos y experiencias acumuladas que no podrá utilizar, la parte ex colaboradora. 3) Las posibilidades reales que le quedan a la persona para seguir trabajando en funciones que el pacto no la limita y a su vez lo que debe sacrificar o dejar de percibir, por concepto de remuneración. 4) Por lógica, también, la duración del pacto de no competencia posterior, entre algunos otros, que se pueden tomar en cuenta por las partes contratantes, a la hora de conferir un monto por este concepto tratado (https://adriantodoli.com/2021/12/02/la-falta-de-competencia-dana-a-los-trabajadores-criterios-para-el-calculo-de-compensacion-adecuada-en-un-pacto-de-no-competencia-postcontractual-sts-18-10-2021/).
Sirva el presente, como una forma de generar conocimiento y por ende tomar decisiones conscientes, dentro del ámbito del trabajo, apegadas a derecho, con un afán de mantener la paz laboral, en los sectores empresariales/trabajadores.
Dr. Eric Briones Briones
Profesor en Derecho Laboral
Miembro del Colegio de Abogados y Abogadas





































