Evelyn Valle
Consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton
La clasificación arancelaria es un eslabón clave en el intercambio comercial, ya que es mediante este que se definen las responsabilidades tributarias y no tributarias de cada mercancía. Por ello, una determinación incorrecta puede ocasionar costos mucho más significativos de lo que un importador o declarante pueden anticipar.
Aunque el agente de aduanas es responsable solidario ante el Fisco por las declaraciones realizadas en representación del importador y de enfrentar posibles multas o sanciones en caso de incurrir en errores, vicios o faltas en la declaración, es conveniente resaltar que, la determinación de la clasificación arancelaria debe ser una responsabilidad compartida con el importador. Si bien, el importador no es el encargado de efectuar la declaración, tiene la responsabilidad de brindar la información veraz, completa y oportuna, mediante una descripción detallada y técnica de la mercancía al agente aduanero, para efectos de prevenir inexactitudes en la clasificación arancelaria.
Asegurar una correcta clasificación arancelaria es clave, puesto que los fallos en este proceso pueden generar contingencias y consecuencias económicas significativas, debido a que dan lugar al aprovechamiento improcedente de preferencias arancelarias o diferencias en el pago de impuestos y aranceles. Cabe mencionar que, las repercusiones por una incorrecta clasificación arancelaria pueden enfrentarse durante diferentes momentos en la operación. Según el artículo 23 de la LGA, la autoridad puede aplicar un control inmediato sobre las mercancías durante su despacho, o hasta 4 años posterior a este. Conviene destacar que, tener una luz verde durante el control inmediato no anula la posibilidad de una inspección futura.
Según la legislación vigente, una clasificación incorrecta puede ser sancionada como una infracción administrativa o tributaria, según el valor del perjuicio fiscal ocasionado, y siempre que las acciones incurridas no sean tipificadas como un delito aduanero o tengan una sanción mayor. Por ejemplo, si el perjuicio fiscal ocasionado es entre cien dólares y mil dólares, se cataloga como una infracción administrativa y hay una multa fija de quinientos dólares. Mientras que, si el monto excede los mil dólares, se convierte en una infracción tributaria aduanera, y aumenta la sanción significativamente: el responsable deberá pagar el equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir.
Frente a este panorama, es indispensable adoptar medidas preventivas que permitan reducir el riesgo de los errores durante la clasificación arancelaria. En primer lugar, el importador debe asegurarse de facilitar la información suficientemente detallada mediante fichas técnicas, descripciones precisas, y cuando sea necesario la atención de todas las dudas que le puedan surgir al agente durante el proceso de la clasificación.
Sin embargo, incluso con la información detallada, en algunos casos esta no es insumo suficiente para definir la clasificación arancelaria. Ante estos escenarios, la legislación aduanera permite al declarante de realizar una revisión física de los productos importados antes de realizar la declaración y esclarecer sus consultas. En la inspección física de la mercancía es posible notar aspectos que son decisivos para clasificar y que no son evidentes en una descripción documental.
Por otra parte, la autoridad aduanera también tiene la responsabilidad de facilitar criterios de clasificación arancelaria vinculantes, si es que el importador así lo solicita, previo a la importación de la mercancía. Para esto, se deberá facilitar toda la información y documentación exacta de la mercancía y la autoridad tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir la resolución. Si bien no es un paso obligatorio en la operación, es un documento que brinda soporte a la clasificación y respaldo ante eventuales procesos de fiscalización.
Aunque las medidas anteriores se aplican previo a realizar la declaración, la normativa también contempla la posibilidad de subsanar errores una vez realizada la declaración. Si el importador o el declarante detectan en una declaración una clasificación arancelaria incorrecta, pueden corregir previo al inicio de una fiscalización por parte de las autoridades. El beneficio de la autorectificación es que exime al responsable del pago de la sanción, permitiendo únicamente el ajuste de los tributos dejados de percibir, intereses y otros recargos. Siendo entonces, una oportunidad para actuar de forma preventiva ante las clasificaciones arancelarias determinadas.
Velar por una correcta clasificación arancelaria es una tarea que deben asumir en conjunto el importador y el agente de aduanas, a efectos de lograr mitigar y disminuir los riesgos que se puedan derivar a futuro ante ajustes que pueda realizar la Administración. Por último, en caso de estar en desacuerdo con una clasificación determinada por la Autoridad Aduanera, es importante destacar que el contribuyente tiene derecho a recurrir a la vía administrativa para así discutirlo.





































