Estamos a tan solo dos meses para el cierre fiscal del periodo 2025, es un plazo prudente para que los obligados tributarios realicen una revisión de todas las transacciones que han tenido a lo largo del año para evaluar el potencial impacto en la presentación de la declaración de Impuesto sobre las Utilidades.
En este artículo se mencionarán 3 aspectos relevantes que recomendamos considerar en esta revisión preliminar y posterior preparación de la declaración de Impuesto sobre las Utilidades:
Deducción de donaciones
Se podrán deducir únicamente si el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones, para validar esto se recomienda realizar la consulta en la lista de “Instituciones Aptas para Recibir Donaciones” localizada en los documentos de interés de la página oficial del Ministerio de Hacienda o solicitar la resolución al interesado donde se evidencia que se encuentra autorizado para la recepción y que la misma se encuentra vigente, esto con la excepción de las entidades señalados en el artículo 7 de la resolución DGT-R-03- 2022, los cuales no requieren de autorización por parte de la Administración Tributaria.
Adicionalmente, para deducir las donaciones, existe una limitante donde solamente se podrá deducir un máximo de un 10% de su renta neta sin considerar la donación. En caso donde se realicen donaciones a diferentes entidades es importante verificar que el monto total donado a los diferentes entes no exceda este límite, en caso de que sobrepase, la diferencia deberá ser considerada como gasto no deducible.
Las donaciones se podrán realizar en efectivo o en especie, es importante considerar que deberán contar con su respectiva documentación de respaldo de comprobante de donación. Para las donaciones en especie, deberán ser valoradas a su valor de mercado para ser deducibles. Además, el donante deberá contar con una certificación del valor del bien o servicio emitida por un contador público autorizado y deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique.
Deducción de intereses con entidades no bancarias
Existe una limitación con la deducción de los gastos por intereses no bancarios. Con la entrada de la reforma fiscal del 2019 en el artículo 19 bis de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, se considera una deducibilidad máxima, en este gasto, de un 24% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) para el periodo fiscal 2025. Este porcentaje se encuentra en una reducción gradual del 2% por cada año que pase hasta llegar al 20%.
En caso donde los gastos por intereses netos superen el límite máximo del 24%, se podrá deducir en los siguientes periodos fiscales dicha diferencia, siempre que se cumpla con el ejercicio de deducibilidad máxima para cada periodo y se cuente con el respectivo registro contable de impuesto diferido por el reconocimiento de este impuesto.
Igualmente, el contribuyente se encuentra obligado a contar con la evidencia documental y contable para comprobar la veracidad de los gastos por intereses netos que son deducibles en el periodo fiscal.
Deducción de gastos por servicios corporativos de sucursales con casa matriz.
Los pagos acreditados a casas matrices que son realizados por sucursales, agencias o establecimientos que se encuentran en el país, por servicios corporativos como el asesoramiento técnico, uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias, regalías, entre otros, se podrá deducir como máximo el 10% de las ventas brutas obtenidas durante el período fiscal correspondiente.
Se debe de contemplar que en los casos donde la casa matriz se encuentre localizada en el extranjero, los pagos efectuados se encuentran sujetos al impuesto de remesas al exterior y al análisis de utilidad y pertinencia del gasto para determinar su deducibilidad.
Todos estos puntos corresponden a aspectos valiosos a considerar en la preparación de la información para determinar el impuesto final a declarar, se está en un tiempo de cierre donde es importante validar la deducibilidad de las transacciones efectuadas durante periodo y validar la documentación que respalde los movimientos operacionales. Se recomienda a los contribuyentes ir preparando sus respectivas conciliaciones fiscales y hacerse acompañar por el asesoramiento tributario de profesionales que orienten a la correcta presentación del impuesto de conformidad con la normativa legal tributaria.
Lucía Cruz, Consultora de Impuestos y Legal





































