El 31 de diciembre 2025 cerró el período fiscal para la mayoría de los contribuyentes, lo que quiere decir que nos encontramos a un mes de la fecha límite para la presentación de la declaración y pago del tributo correspondiente (15 de marzo 2026).
Por lo que resulta necesario validar algunos aspectos de particular tratamiento tributario para identificar si es necesario incluir algún ajuste a efectos de conciliación fiscal.
En este artículo se mencionarán 3 puntos que se consideran relevantes y en ocasiones no tan conocidos por los contribuyentes, que deben cumplir con requisitos adicionales a lo ya conocido de comprobantes respaldo, contratos o retenciones en la fuente.
- Gasto por intereses con entidades no bancarias
Uno de los cambios que trajo consigo la reforma fiscal del 2019, fue el tratamiento fiscal de intereses generados por operaciones de financiamiento con entidades no bancarias, esta regulación se encuentra en el artículo 9bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta y lo que indica al contribuyente es que adicional a las formalidades que ya deben cumplir los financiamientos, para aquellos que se den con entidades no bancarias, será necesario realizar un cálculo tomando como referencia la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UIIDA) del período impositivo y aplicar el porcentaje que corresponda al período fiscal, en este caso al 2025, corresponde un tope máximo de deducibilidad de un 24% sobre la UIIDA.
El resultado de dicho cálculo será el gasto máximo por deducir por intereses no bancarios en dicho período. En caso de existir una diferencia entre el gasto real del período por este concepto y el máximo a deducir, según la aplicación de la formula, podrá considerarse gasto deducible en el siguiente período fiscal, siempre respetando el resultado de aplicación de la mencionada formula y cumpliendo con las formalidades de reconocimiento de impuestos diferidos.
Por último, es importante mencionar, que actualmente este porcentaje se encuentra en una reducción gradual de 2% en cada período fiscal, hasta llegar al 20% a partir del período fiscal 2027.
- Gastos por servicios con proveedor extranjeros
Otra de las transacciones muy comunes que se dan durante un período fiscal es la contratación de servicios provenientes del exterior ¿y que es lo importante de validar en estas transacciones? La existencia de un contrato de servicios, entregables de los servicios como informes o bitácoras, facturación, validación de la conexión o necesidad del servicio con la generación de renta gravable en Costa Rica, así como la revisión de que se haya realizado la correspondiente retención en la fuente por remesas al exterior y la aplicación de la tarifa correcta, según la naturaleza del servicio adquirido.
Para aquellos casos en los que se haya realizado una operación con proveedores de países con los cuales se posee un Convenio de Doble Imposición vigente y, por ende, se dio la aplicación de una tarifa reducida, es importante analizar la transacción con respecto a lo indicado en el Convenido especifico y contar con el debido certificado de residencia vigente del prestador del servicio.
Por último,es importante la factura de compra electrónica desde octubre de 2025 y el reconocimiento del impuesto al valor agregado por importación de servicios.
- Limitación gasto corporativo
Este es un aspecto que normalmente los contribuyentes no lo tienen dentro de sus consideraciones al momento de elaborar su conciliación fiscal, se trata de los gastos por asesoramiento técnico o financiero, así como por el uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias o regalías prestados por empresas del mismo grupo económico, por ejemplo, casas matrices o subsidiarias. En estos casos lo que la normativa prevé es que estos gastos serán deducibles, en el tanto el monto del gasto en el período fiscal no supere el 10% de las ventas brutas.
En caso de que el gasto supere las ventas brutas, el exceso deberá ser considerado como no deducible en el período fiscal. Siendo importante recalcar que el concepto de ventas abarca los ingreso producto de las ventas originadas en la actividad lucrativa que genera la sociedad, es decir, no se deberá considerar los conceptos por ingresos por diferencial cambiario o rendimientos, por ejemplo, dentro de la base de ventas para este cálculo. Por último, es importante mencionar que este es un requisito adicional a los requisitos generales para la deducción de un gasto (necesidad de gasto, aplicación de retenciones y respaldo documental).
Vanesa Orias, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































