A escasos 3 meses del cierre del período fiscal 2025, es un momento oportuno para realizar un análisis de las operaciones del período y la carga tributaria que ha significado esto para cada contribuyente. Con la intención de identificar si de acuerdo con su actividad económica y estructura de ingresos y gastos el régimen tributario en el que se encuentran inscrito es el más apropiado, o si existen posibilidades de realizar un cambio de régimen para optimizar su carga tributaria, siempre en apego a la normativa tributaria.
Recordemos que con la vigencia de la reforma fiscal de la Ley se introdujo un nuevo régimen para tributar las ganancias por actividades de rentas de capital inmobiliario y mobiliario. Es aquí donde los contribuyentes que generan ingresos por actividades como alquiler de bienes inmuebles o muebles, así como actividades de préstamos de dinero, pueden, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, elegir bajo cual régimen tributario desean tributar sus ingresos, siendo que, por naturaleza, con la inscripción de la actividad económica quedará inscrito de oficio en régimen de rentas de capital y posteriormente podrá realizar el cambio.
- Rentas de Capital Mobiliario
Podrán realizar el cambio de régimen a Impuesto sobre las Utilidades aquellos contribuyentes que se dediquen a operaciones de esta índole, siempre que cuenten con al menos un empleado registrado ante la CCSS que se dedique a la actividad. La permanencia mínima en el nuevo régimen deberá ser de al menos 12 meses. Posterior a este plazo si el contribuyente lo desea podrá realizar la gestión para volver a tributar por medio de rentas de capital mobiliario.
- Rentas de Capital Inmobiliario
Podrán realizar el cambio de régimen a Impuesto sobre las Utilidades aquellos contribuyentes que se dediquen a operaciones inmobiliarias, siempre que cuenten con al menos un empleado registrado ante la CCSS que se dedique a la actividad o bien, cuando el contribuyente se dedique tanto a actividades inmobiliarias como actividades sujetas a régimen de utilidades, en el tanto exista afectación en ambos regímenes de los activos utilizados.
La permanencia mínima en el nuevo régimen deberá ser de al menos 5 años en el caso de traslado voluntario por contar con un empleado, en el caso de afectación legal por el uso de activos, este será de permanencia hasta que no exista dicha afectación. Posterior a este plazo si el contribuyente lo desea podrá realizar la gestión para volver a tributar por medio de rentas de capital mobiliario.
Ahora bien, el procedimiento para realizar el cambio de régimen de rentas de capital a utilidades, por medio del nuevo sistema de TRIBU-CR, en principio será por medio de un trámite a presentar en la Oficina Virtual OVI, donde se completará un formulario en línea y se deberá adjuntar la información respaldo de solicitud de cambio de régimen. Esta solicitud se recomienda presentar al menos 2 meses previos al período fiscal en que se desea iniciar con el nuevo régimen. Es decir, si se desea iniciar a partir de enero 2026, el trámite deberá ser presentado como máximo en el mes de noviembre 2025. Es vital considerar que el cambio de régimen únicamente se podrá realizar al inicio de cada período fiscal, por lo tanto, en caso de que el trámite no se presente con el plazo oportuno para iniciar en un nuevo régimen en el período fiscal 2026, se deberá esperar hasta el período 2027 para este cambio.
Por último, es importante que antes de realizar un cambio de régimen de rentas de capital a impuesto sobre las utilidades o viceversa, se haga acompañar por un experto tributario que le ayude a entender los pros y contras de cada régimen y así tomar decisiones acertadas para su negocio, dando un análisis detallado de la estructura y sus proyectos futuros, para poder desarrollar un escenario donde se cumpla con la normativa tributaria de forma íntegra y además el contribuyente tenga una planificación que optimice su carga tributaria.
Vanessa Orias, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































