Con la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR, resulta oportuno repasar los aspectos fundamentales del cálculo de proporcionalidad del IVA, así como los cambios en el formulario 150, “Declaración del Impuesto al Valor Agregado”.
El cálculo de proporcionalidad debe elaborarse cuando el contribuyente realiza operaciones sujetas a distintas tarifas del impuesto, o tiene ventas sin derecho a crédito fiscal, y no es posible asociar directamente las compras a cada una de las tarifas de impuesto de valor agregado.
La proporcionalidad consiste en dividir las ventas del año realizadas a cada tarifa entre el total de las operaciones del año. Este resultado se utiliza como proporcionalidad provisional para el año siguiente y en la declaración del mes de diciembre, el contribuyente debe calcular la proporcionalidad definitiva según las ventas reales del año. La diferencia entre el crédito fiscal provisional y el definitivo generará un saldo a favor o un impuesto por pagar.
Para el cálculo de la proporcionalidad, deben excluirse del numerador y denominador las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio nacional.
- Las ventas o exportaciones de los bienes de capital cuando hayan sido utilizados en la actividad del contribuyente.
- Las operaciones inmobiliarias o financieras que no excedan el 15% del total de las ventas del año.
- Las operaciones no sujetas al impuesto, salvo las ventas efectuadas a la CCSS y a las Municipalidades.
El principal cambio introducido por TRIBU-CR en cuanto a proporcionalidad es que, a partir de diciembre 2026, el apartado “Liquidación de créditos por regla de proporcionalidad” del formulario 150 se completará automáticamente con la información declarada durante el año, por lo que debe prestarse mayor atención al identificar si las ventas otorgan o no derecho a crédito fiscal.
Sin embargo, para la declaración de diciembre 2025 deberá digitarse el importe de las ventas y compras efectuadas de enero a diciembre, clasificadas según la tarifa del IVA. Con esto, el sistema calculará automáticamente el crédito fiscal proporcional asociado a cada tarifa de ventas y el monto restante será un gasto deducible en el impuesto a las utilidades.
En el caso de las compras, dado los cambios del formulario 150, deberá sumarse el monto registrado como compras no identificadas para los meses de setiembre a diciembre, y la base imponible de los créditos fiscales sujetos a proporcionalidad del formulario D104.2 (anterior para la declaración de IVA) de enero a agosto. Esta base imponible se obtiene dividiendo el monto del crédito fiscal sujeto a proporcionalidad de cada tarifa del IVA entre la tarifa correspondiente.
Finalmente, para la liquidación final del período 2025 se deberá digitar manualmente la casilla “Crédito fiscal aplicado durante el año según proporción provisional”, para lo cual deberá sumarse los datos digitados en la casilla “Total crédito fiscal con proporción de ventas” de setiembre a diciembre del formulario 150 y el monto de la casilla “Créditos fiscales aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho” de enero a agosto del formulario D104.
Alicia Lara, Consultora de Impuestos y Legal de Grant Thornton





































