El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene como característica que incide en un alto volumen de transacciones para los contribuyentes de este impuesto, lo que conlleva un riguroso y detallado control de las operaciones tanto en la compra como en la venta de bienes y servicios.
Su correcta gestión implica no solo realizar una determinación de la cuota tributaria a liquidar, o en su defecto, la generación de un saldo a favor a través de los créditos fiscales, sino también un adecuado control y documentación de estas transacciones por medio de la correcta llevanza de auxiliares fiscales que respalden lo declarado en el formulario del Impuesto al Valor Agregado ante la Administración Tributaria.
No llevar auxiliares fiscales del IVA o que estos no contengan la información mínima necesaria, podría desencadenar cuantiosos ajustes fiscales durante un proceso de fiscalización para validar ante la Administración Tributaria las transacciones y los créditos fiscales aplicados, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Lo anterior además guarda relación con el artículo 1 bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando establece que no se considerarán afectos a la actividad lucrativa aquellos elementos que no figuren en la contabilidad, libros o registros oficiales de la actividad a las que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.
Por otro lado, para aquellos contribuyentes que, conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y su Reglamento, opten por diferir el pago del IVA, es importante considerar que existen lineamientos específicos sobre los registros que deben llevarse. En este sentido, el artículo 40 bis del Reglamento establece que, para efectos del control del impuesto diferido y recuperado, los contribuyentes deben mantener registros especiales con información detallada sobre las operaciones.
Asimismo, el artículo 64 de la norma de cita establece que todos los contribuyentes adscritos al régimen general deben llevar libros electrónicos con registros de compras y ventas por cada actividad económica, detallando las operaciones según la tarifa impositiva, clasificación de compras (según sean con derecho a crédito, tarifa general, reducida, exentas o no sujetas), registros de bienes de capital y demás información que la Administración Tributaria disponga.
La Resolución N° DGT-25-2014 establece la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales de llevar, por medios electrónicos, los registros auxiliares de compras y ventas dispuestos por el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (actualmente Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado).
Por lo que, aun cuando la antes mencionada resolución no es vinculante para la masividad de contribuyentes, se recomienda la elaboración de los auxiliares de IVA de conformidad con la misma como complemento a lo que ya indica la Reglamentación, indistintamente si somos o no grandes contribuyentes nacionales. En particular, el artículo 4, donde refiere sobre el registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios; y el artículo 5, sobre el registro electrónico de compras de mercancías y servicios.
Adicionalmente, se reitera la importancia de almacenar y resguardar los documentos electrónicos en un lugar seguro de forma completa, ordenada y sistemática; ya que en un proceso de fiscalización la Administración Tributaria está facultada a incluso requerir los XML que respalden las transacciones de la entidad por el plazo de prescripción.
Hubert Durón, Consultor de Impuestos de Grant Thornton





































