La Dirección General de Tributación se encuentra en proceso de implementar el nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria - TRIBU-CR, y con ello sus esfuerzos para unificar en una sola plataforma las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes. Esto implica que sustituirá varias plataformas, incluida el portal de trámites virtuales (TRAVI) y la Administración Tributaria Virtual (ATV).
Actualmente, los contribuyentes pueden brindar autorizaciones mediante el ATV a terceros para que desde sus usuarios puedan acceder a presentar o consultar declaraciones, realizar liquidaciones del impuesto, entre otros permisos, a nombre del contribuyente. En cuanto a TRAVI, cualquier persona puede presentar un trámite, el cual será revisado por un gestor tributario para identificar si cuenta con el poder especial que autorice dicha presentación o dar seguimiento a la solicitud.
La nueva resolución MH-DGT-RES-0014-2025. “Regulación de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de otras personas”; establece que desde la entrada de vigencia de TRIBU-CR estará disponible la Oficina Virtual (OVi) en el que se podrá realizar autorizaciones a terceros para poder presentar diversos trámites.
Dentro del Anexo 1 de la resolución, se brinda un listado desglosado de los trámites que un tercero (persona física) pueda llevar a cabo a nombre del obligado tributario, los cuales muy generalmente corresponden a:
- Comprobantes electrónicos
- Declaraciones
- Pagos
- Solicitudes y recursos
- Registro Único Hacendario
- Evaluación de la calidad del servicio
- Notificaciones
Por otro lado, según el anexo 2 de la resolución previamente citada, señala el procedimiento para realizar dichas autorizaciones, en donde se deberá ingresar información como:
- El número de identificación de la persona que se le va a autorizar
- Señalar todos los permisos a los trámites, solicitudes y recursos, al que tendrá acceso el tercero.
- La fecha de finalización para la autorización, si no se indica una fecha será por tiempo indefinido.
- Aportar documento como un poder especial, el cual será obligatorio en caso de solicitudes y recursos.
Ahora bien, para la autorización de un expediente concreto, se mostrará una lista de acciones que podría autorizar a un tercero como:
- Consultar documentos y actuaciones del expediente.
- Recibir notificaciones.
- Contestar requerimientos.
- Solicitar copia simple.
- Solicitar copia certificada.
Esta solicitud deberá ser aceptada desde el usuario del tercero autorizado, para que pueda visualizar los trámites permitidos de dicho contribuyente, el cual cuenta con un plazo de 10 días hábiles para contestar la solicitud.
Es importante tener en consideración que TRIBU-CR viene a tratar de mejorar los procesos que actualmente se llevan a cabo, no se puede negar que es un cambio significativo que podría generar dudas durante su apertura, por lo que se recomienda tener como guía dicha resolución o bien en caso de dudas pueda ser asesorado por un profesional.
Evelyn Núñez, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































