Con el reciente anuncio del gobierno de decretar asueto el próximo viernes 8 de mayo de 2026 (no. 45680-MGP), en el marco del traspaso de poderes de Don Rodrigo Chaves a la presidenta electa, Doña Laura Fernández, es crucial aclarar la diferencia entre asueto y feriado, así como sus consecuencias legales en el ámbito laboral.
A menudo, los términos "asueto" y "feriado" se utilizan indistintamente, pero es vital reconocer que, conceptualmente, son distintos, dentro de un riguroso. Los feriados son días establecidos por la legislación laboral, específicamente en el artículo 148 del Código de Trabajo, que reconoce 12 días festivos, de los cuales 9 son de pago obligatorio y 3 de no pago obligatorio, distinción que es para efectos de remuneración, según la modalidad de la recepción de la remuneración (semanal, quincenal, mensual) y de sector laboral (comercio, servicios, ganadería, etc.).
Por otro lado, el asueto es una suspensión de labores decretada por el Ejecutivo o autoridades municipales, generalmente en conmemoración de eventos significativos, como el mencionado traspaso de poderes o lo atinente a la celebración cantonal de sus fiestas cívicas. Esta diferencia es importante, ya que los asuetos no están regulados por la ley laboral, sino que dependen de decisiones administrativas y con las indicaciones referidas a las excepciones, para cierto grupo de personas servidoras públicas, sobre todo aquellas que laboran en servicios esenciales, para el país.
Aunque el asueto no tiene un marco legal específico, la Ley No. 6.725 y su reglamento (No. 3.9427-MGP) consideran al asueto como un feriado en ciertas circunstancias. Esto implica que, al ser asueto, se aplican las mismas reglas que rigen el pago en los feriados, salvo algunas excepciones, como en situaciones de emergencia nacional.
La jurisprudencia también respalda esta interpretación. La Sala Segunda ha establecido que es razonable excluir del asueto a ciertos grupos de servidores públicos, como aquellos que prestan servicios esenciales, para evitar poner en riesgo los bienes e intereses de las instituciones, al respecto analizar la resolución no. 319-01 de las 9:40 horas del 13 de junio de 2001.
Para los empleados del sector público que laboren el 8 de mayo, es importante tener en cuenta que, al trabajar en un día en que sus compañeros están dispensados, deben recibir una compensación adicional. La ley establece que esto es especialmente relevante para aquellos que son remunerados por quincena o mes, garantizando así un trato justo y equitativo, lo cual ha sido tratado tanto por la Sala en mención (00313 del año 2016), como por la PGR (dictamen c-097 del 3 de abril del año 2019).
Es fundamental que tanto empleados como empleadores comprendan las diferencias entre asueto y feriado, así como sus implicaciones legales. La claridad en estos términos contribuirá a un ambiente laboral más justo y organizado, especialmente en momentos de celebración nacional como el 8 de mayo.
La correcta interpretación y aplicación de estas regulaciones no solo provoca un ambiente laboral apegado a las normas patrias, sino que también fomenta un sentido de responsabilidad y respeto dentro del ámbito laboral. En tiempos de cambio, como el que estamos viviendo, es esencial que todos estemos bien informados.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































