Una de las excepciones otorgadas por el Ministerio de Hacienda a la gestión de exenciones mediante el sistema de EXONET recae en las exenciones mediante el carné DIDI que es exclusivamente para Diplomáticos y Organismos Internaciones o Embajadas, quienes por ley de la República tiene derecho a alguna exención.
Lo anterior implica que, al momento de la venta de bienes o servicios se debe solicitar dicho carné y corroborar la identidad de la persona mediante otro documento de identificación con fotografía en coincidencia con el DIDI original presentado, según lo establece la misma Resolución N°MH-DGH-0054-2025 del pasado 25 de setiembre de 2025 en actualización de la anterior emitida para estos efectos.
Lo novedoso de esta Resolución recae en la ampliación de los autorizados para portar DIDI con exoneraciones, al núcleo familiar acreditado en el país de los funcionarios diplomáticos y de los funcionarios de organismos internacionales, sea para el cónyuge e hijos, según la reciprocidad de los Convenios Internacionales.
También, continua vigente el otorgamiento a esta exención mediante DIDI a dos funcionarios acreditados por las Embajadas u Organismos Internaciones encargados de adquirir bienes y/o servicios exentos tanto del IVA como de cualquier impuesto local en representación de la entidad en la que laboran.
Simultáneamente de corroborar la identidad, se deberá verificar en el carné el tipo de exoneración otorgado, porque existen tres tipos de exoneraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, sea exclusivamente para bienes, exclusivamente para servicios o la exoneración tanto para bienes y servicios.
Por lo cual, el respaldo del comercio para brindar la exoneración correspondiente recae en la verificación de la leyenda impresa en el propio carné. Incluso, en las mismas leyendas se hace la exclusión de lo que no contempla, en el tanto se indica expresamente, “Esta exención no contempla la exención de servicios” o “Esta exención no contempla la adquisición de bienes”, salvo que estén exentos ambos.
Además, de revisar en el reverso la leyenda citada, se requiere al comercio en asegurarse al momento de otorgar la exoneración que, dicho carné se encuentre en perfectas condiciones, sin tachones o alteraciones notables que cuestionen la veracidad de la exoneración plasmada.
Ahora bien, para efectos de emitir el comprobante electrónico en la versión 4.4 vigente, se debe ajustar en el receptor tanto el nombre como el número de DIDI del funcionario, en el tipo de identificación se debe indicar extranjero no domiciliado y el tipo de documento responde a exoneración de ventas a diplomáticos.
Si bien, esta resolución no deroga la pasada resolución N°DGH-032-2022 del 3 de agosto de 2022, mediante la cual se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitir los DIDIS con la leyenda de exoneración y según los requisitos dictados en ese momento, se tiene que, esta nueva resolución aplica la ampliación de beneficiarios, así como las características a detallar en los comprobantes electrónicos.
De relevancia sobre esta actualización recae en que, los DIDIS otorgados previo a la fecha de emisión de esta Resolución, continúan vigentes y válidos para solicitar exoneraciones en su compra de bienes y servicios y según la leyenda estampada en su carné.
Claudia Cabezas, Consultora Legal de Grant Thornton





































