1° de mayo feriado de pago obligatorio
Soledad Montero smontero@larepublica.net | Lunes 28 abril, 2014 12:00 a. m.
1° de mayo feriado de pago obligatorio
Todos los patronos deben cumplir con la obligación de dar a sus empleados este próximo jueves 1 de mayo, como día feriado y de pago obligatorio.
Así lo estipula el Código de trabajo, donde además se indica que su disfrute no se puede trasladar para otra fecha.
Sin importar si la empresa es nacional, o multinacional deberá conceder este día feriado. Ningún trabajador está obligado a laborar este día, solamente si está de acuerdo lo puede hacer, en ese caso la empresa deberá pagarlo doble. Si un trabajador se niega a trabajar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.
Si se trabaja durante el 1° de mayo, el salario adicional deberá ser doble, las horas extras laboradas también se deben pagar dobles, según el ministerio de Trabajo.
Soledad Montero
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