1° de mayo feriado de pago obligatorio
Soledad Montero smontero@larepublica.net | Lunes 28 abril, 2014 12:00 a. m.

1° de mayo feriado de pago obligatorio
Así lo estipula el Código de trabajo, donde además se indica que su disfrute no se puede trasladar para otra fecha.
Sin importar si la empresa es nacional, o multinacional deberá conceder este día feriado. Ningún trabajador está obligado a laborar este día, solamente si está de acuerdo lo puede hacer, en ese caso la empresa deberá pagarlo doble. Si un trabajador se niega a trabajar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.
Si se trabaja durante el 1° de mayo, el salario adicional deberá ser doble, las horas extras laboradas también se deben pagar dobles, según el ministerio de Trabajo.
Soledad Montero
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