A fin de que exista seguridad y congruencia jurídica, dentro de un sistema, no debería ser -como en el caso costarricense- que existan diversas leyes, sobre un mismo instituto jurídico, como sucede con el aguinaldo actualmente.
Es que, al día de hoy, están vigentes 3 leyes distintas para dicho instituto, una para el sector público (no.1835 del año de 1954), otra para servidores de instituciones autónomas (no. 1981 del año 1955) y la última para los servidores de la empresa privada (no. 2412 del año 1959), unas y otras, regulan cuestiones particulares, para cada sector, lo que dificulta en la práctica, poseer un panorama legal general y expedito, al tener que estarse estudiando para cada caso en particular cada una de las leyes.
De allí, que sea oportuno -después de 70 años de la emisión de la primera ley- pensarse en una modificación, que venga a generar una sola ley de orden público, que cobije a todos los más de 2 millones 200 mil trabajadores de estos sectores, en pro de la certeza jurídica, a la hora del tratamiento del instituto del aguinaldo. Entendido -este- como el pago adicional dado a las personas trabajadoras dependientes y a las pensionadas, de los distintos regímenes existentes, durante el mes de diciembre de cada año.
Es que, si se revisa cada ley, existen normas particulares -que hoy por hoy, no encuentran razón de ser- dependiendo del sector, por ejemplo, en el privado, se inicia con porcentajes progresivos de pago, cuya fecha límite de cancelación patronal, es en diciembre 20 de cada año; no así, en el público, que se indica que es durante el mes de diciembre, sin fijar fecha límite, lo cual genera desigualdad dentro de los sectores.
Para el caso, de un eventual incumplimiento, por ejemplo, en los sectores públicos no se deja norma prevista alguna; no así, en el privado, el cual refiere que el incumplimiento se considerará una retención indebida, una falta grave y la imposición de multas, por cierto, haciendo alusión a la imposición de las mismas por parte de autoridades judiciales, que hoy no son competentes, conforme a la Reforma Procesal Laboral (art. 6). Pero, la pregunta, es que pasaría, si se incumple, por parte del municipal, ¿el pago de dicho rubro?, ¿es posible, aplicar la ley del sector privado, sí o no?
O bien, en cuanto al cálculo, no es lo mismo, pues en lo público, se va a tomar en cuenta desde el 1 de noviembre del año anterior, no así para el autónomo y el privado, que empiezan, a tomarse en cuenta las sumas devengadas, desde el 1 de diciembre del año anterior, a que se va a otorgar este derecho. Es por ello, que se insiste, ante esta situación, sería deseable y pertinente, dentro de un marco jurídico seguro, la emisión de una sola ley, tarea que le queda pendiente a las personas de la Asamblea Legislativa.
Finalmente, recordar que el aguinaldo, es irrenunciable, lo que significa, que ninguna persona del sector que sea, puede renunciar a recibirlo, en este sentido así lo disponen las 3 leyes. Para su cálculo, se debe sumar los salarios ordinarios y extraordinarios, recibidos durante el año que se va a hacer efectivo. El mismo, está exento de deducciones fiscales, cargas sociales y no puede ser embargado o perseguido por acreedores, salvo pensión alimentaria. Actualmente, existe en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (www.mtss.go.cr), el aparte virtual destinado a calculadoras, en donde toda la ciudadanía, puede hacer los cálculos del aguinaldo.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































