En las últimas semanas se ha hablado mucho sobre el Acuerdo Transpacífico y la posible adhesión de Costa Rica al mismo, lo cual ha generado posiciones encontradas en distintos sectores de la sociedad. Sin embargo, poco se ha analizado sobre la particularidad de este Acuerdo, el Procedimiento de Adhesión, así como los mecanismos legales para incorporar un acuerdo de libre comercio en la normativa del país, que permita brindar un entendimiento global sobre el proceso.
El Acuerdo Transpacífico sufrió transformaciones a lo largo de los años. En el año 2006 entró en vigor el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica Transpacífica (TPSEP) para Chile, Nueva Zelanda y Singapur, y en 2009 para Brunéi, siendo el primer acuerdo en vincular naciones de Asia con América. Posteriormente Australia, Vietnam, Perú y Estados Unidos se unieron a las negociaciones, transformándolo en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP). En 2016, tras prolongadas negociaciones se firmó el acuerdo por los 12 países participantes: Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Estados Unidos y Vietnam. No obstante, a este punto, cada país debía ratificar el acuerdo a nivel nacional. En 2017, Estados Unidos se retiró del acuerdo y por ello en 2018, los países restantes renegociaron el actual Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP). Los principales cambios efectuados al texto original consistieron en suspender algunas iniciativas lideradas por Estados Unidos. Este acuerdo, también conocido como Acuerdo Transpacífico, fue firmado en el año 2018 y ratificado por 6 de los países miembros ese año: Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelanda y Singapur. Los demás países como Vietnam, Perú, Malasia y Brunéi lo hicieron posteriormente.
El CPTPP fue diseñado como un “acuerdo vivo” que contiene una cláusula de adhesión que permite la incorporación de nuevos miembros, como sucedió en el 2024 con el Reino Unido. Esto quiere decir que, los países que deseen incorporarse deben cumplir con las obligaciones que establece el tratado; en pocas palabras, existe menos margen para negociar como sí lo tuvo Costa Rica cuando negoció otros de sus acuerdos actualmente vigentes.
Sobre el Proceso de Adhesión, este se encuentra regulado en el Capítulo 30 del Acuerdo, en su artículo 30.4. Además, existe un documento emitido posteriormente por el Comité, titulado “Decision regarding Accession Process of the CPTPP” mediante el cual se establecen los pasos a seguir: 1) Solicitud formal de adhesión; 2) Decisión de los miembros de si aprueban o no iniciar el proceso de adhesión; 3) Creación del Grupo de Trabajo de Adhesión encargado de negociar todo el proceso con el país candidato; 4) Revisión de compatibilidad normativa, ya que el país candidato debe demostrar que sí puede cumplir con las obligaciones del Acuerdo; 5) Negociación de acceso a mercados, en los cuales el país candidato acuerda con los miembros sus compromisos relacionados a bienes, servicios, inversión, entre otros, por lo que se podría decir es la etapa más sensible de este proceso; 6) Presentación del Informe final del Grupo de Trabajo dirigido a la Comisión; 7) La Comisión decide si aprueba o no la solicitud de nueva adhesión; 8) Firma del Protocolo de Adhesión, que es el texto que incorpora al nuevo país al CPTPP; 9) Ratificación interna, que para el caso de Costa Rica significaría la aprobación del texto por parte de la Asamblea Legislativa.
Para mayo de 2026, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) anunció la conclusión sustancial de las negociaciones para la incorporación de Costa Rica al Acuerdo, e indicó que los siguientes pasos a llevar a cabo serían la elaboración y firma del Protocolo de Incorporación, y la aprobación legislativa correspondiente. Es decir, Costa Rica logró llegar al paso 7 del proceso de adhesión antes descrito, y quedó pendiente de completar el paso 8, que consiste en redactar el texto final, el cual conlleva una revisión jurídica, y su presentación ante la Asamblea Legislativa.
En términos generales, el proceso para ratificar un acuerdo de libre comercio en el país (que sería el paso 9 anterior), consiste 1) Que el Poder Ejecutivo lleve a cabo las negociaciones necesarias. 2) Una vez finalizada dicha etapa, debe el Presidente o la Presidenta de la República firmar el acuerdo. 3) Posteriormente, éste debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa, o bien, mediante la figura de referéndum. 4) Se hace la consulta a la Sala Constitucional, para validar su constitucionalidad, y, por último, 5) El Acuerdo debe ser ratificado por el Poder Ejecutivo. En este caso, respecto al CPTPP el país sólo alcanzó la primera fase del paso 1 del 5, referente a las negociaciones para incorporar a Costa Rica al Acuerdo, y no logró avanzar a la redacción final del Protocolo de Incorporación que debía firmar la Presidenta para su posterior presentación ante la Asamblea Legislativa.
Por lo que, entendiendo que existen dos procedimientos legales que se debían seguir, uno el de adhesión al CPTPP y otro, el de ratificación del acuerdo a nivel interno, se logra observar que el Acuerdo fue archivado sin que se completara el procedimiento de ratificación antes citado.
La coyuntura actual representa una valiosa oportunidad para impulsar una discusión nacional sobre las políticas que acompañan el desarrollo de los sectores productivos, particularmente del sector agropecuario, así como para fortalecer los espacios de diálogo y coordinación entre el sector privado, las instituciones públicas y los distintos actores involucrados. Más allá del debate sobre los efectos del CPTPP, el verdadero desafío consiste en aprovechar este proceso para robustecer la competitividad del país, atendiendo áreas clave como la productividad, la facilitación del comercio, la innovación y el acceso a mercados. En este sentido, la adhesión al CPTPP podría convertirse en un catalizador para fortalecer las condiciones que permitan a Costa Rica seguir diversificando sus destinos de exportación y generando nuevas oportunidades de comercio exterior en beneficio de sus empresas y ciudadanos. Como toda decisión de esta naturaleza, el proceso merece un análisis informado, técnico y basado en evidencia, que contribuya a construir una visión de largo plazo sobre la inserción internacional y el desarrollo económico del país.





































