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Lunes, 14 de octubre de 2024



ALERTA FISCAL


Firma digital sigue siendo inconveniente para completar el proceso

¡Última oportunidad para presentar el registro de accionistas!

Cerca de 370 mil sociedades deben realizar la declaración antes de que finalice el mes de enero

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Jueves 23 enero, 2020


personas con una computadora y papeles
Quienes deban completar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales tienen tiempo hasta el 31 de enero del 2020. Shutterstock / La República


Una semana es lo que separa a los costarricenses del vencimiento del plazo para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), o Registro de Accionistas.

Ya sea por dejar todo para último momento, no tener una claridad en el proceso o hasta por no contar con la firma digital, si usted es de las personas que no ha realizado el registro de su estructura jurídica, debe tener en claro que, de no presentarla a más tardar el 31 de enero, podrá ser objeto de sanciones y multas.

Lea más: ¿Duda sobre el primer registro de accionistas? El 80 % de las empresas no está listo

Y es que una de las dudas que ha marcado el proceso por parte de los declarantes, y que también lo podría hacer caer en sanciones, es el tema sobre tener que declarar el 100% de los accionistas.

Sin embargo, Tributación aclara que es necesario por un tema de transparencia, ya que se debe tener claro que lo que busca el registro es la identificación del beneficiario final y cuál es el beneficiario efectivo del patrimonio de una persona jurídica.

“La ley indica qué es el registro de los accionistas y cuando habla del beneficiario final, es que se habla del 15%; entonces, es el total del capital accionario y si en ese total del capital accionario hay una sociedad interpuesta, se empieza el trabajo de definir los beneficiarios finales y es ahí en donde se entra con el 15%”, dijo Carlos Vargas, director general de la Dirección General de Tributación.

Con respecto a las sanciones, las mismas entrarían a regir al día siguiente del vencimiento del plazo y pueden ser de dos tipos.

“Hay una multa económica proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Y la otra es que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores”, mencionó German Morales, socio director de Grant Thornton.

El cálculo del monto a pagar en el caso de la multa económica dependerá de las declaraciones de renta de la estructura jurídica.

En caso de que usted tenga más dudas sobre el proceso, la Administración Tributaria puso a disposición el correo infoyasistencia@hacienda.go.cr.


¿Quiénes deben declarar a sus accionistas?


Tome nota de las figuras jurídicas que deben realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Personas jurídicas Representante legal
Sociedades Anónimas Presidente
Sociedades de Responsabilidad Limitada Gerente o subgerente
Sociedad en Nombre Colectivo Administrador
Sociedad en Comandita Gerente
Sucursales de Sociedades Extranjeras Apoderado generalísimo
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Gerente
Sociedades Civiles Administradores

¿Cómo realizo la declaración?


Siga el siguiente paso a paso para presentar la declaración y evitar sorpresas en el momento (información del Banco Central, Instituto Costarricense sobre Drogas y Ministerio de Hacienda).

  • OObtenga su firma digital: los representantes legales o apoderados deben adquirir la firma digital.
  • Ingrese a la página de Central Directo www.centraldirecto.fi.cr
  • Diríjase al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y firme digitalmente.
  • Realice la declaración, recuerde que debe completar: período de la declaración, datos de identificación de la persona jurídica, total del capital social y datos de los participantes o socios y las participaciones hasta completar el 100% del capital social.
  • No olvide enviar la declaración.



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