Tribunal Fiscal define criterios sobre viáticos y otros beneficios: claridad para empresas y trabajadores
Resolución TFA No.035-P-2026 marca un precedente en el tratamiento tributario de prestaciones laborales
El pasado 12 de febrero de 2026, a las diez horas con cinco minutos, la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo emitió la resolución TFA No.035-P-2026, un fallo que ha generado gran interés en el sector empresarial y profesional tributario del país. Esta resolución aborda uno de los temas más debatidos y ambiguos en materia fiscal: el tratamiento de los viáticos y beneficios que las empresas otorgan a sus colaboradores, tales como alimentación, pago por kilometraje y otras erogaciones similares.
En el mundo de los negocios, la incertidumbre sobre si estos beneficios deben considerarse parte del salario, y por ende estar sujetos a impuestos y cargas sociales, ha sido durante años motivo de preocupación. La Administración Tributaria, en su afán de fiscalizar y asegurar el correcto pago de tributos, ha considerado estos pagos como “salario en especie”, negando su deducibilidad a menos que se les aplicara el impuesto al salario y las cargas sociales correspondientes.
Esta postura generó un ambiente de inseguridad jurídica, en el que muchas empresas temían incurrir en infracciones fiscales, afectando tanto su gestión como la relación con sus colaboradores.
Sin embargo, la reciente resolución del Tribunal Fiscal Administrativo representa un giro significativo en el enfoque de este tema. El Tribunal no solo se basó en el Derecho Laboral costarricense sino también en la jurisprudencia nacional para definir con mayor precisión qué constituye salario en especie.
Según el fallo, para que un beneficio sea considerado salario en especie, debe tener un carácter retributivo: es decir, ser una contraprestación estable, reiterada y de valor económico para el trabajador.
El caso específico que motivó la resolución giró en torno a la alimentación proporcionada a los empleados. El Tribunal concluyó que este beneficio no se trata de un plus salarial, sino que responde a una prestación gratuita y necesaria, destinada a facilitar la jornada laboral y evitar que los empleados destinen tiempo en desplazamientos para alimentarse. Por lo tanto, la alimentación ofrecida en estos términos no debe considerarse salario en especie, sino una condición de trabajo que mejora la productividad y la satisfacción del personal.
Por otro lado, los pagos por kilometraje, efectuados como compensación por el uso de vehículos propios para labores empresariales, fueron analizados bajo otra perspectiva. El Tribunal determinó que estos pagos no constituyen un ingreso adicional retributivo, sino un resarcimiento por el desgaste y uso del vehículo. Es decir, su finalidad es restituir un gasto, no otorgar un beneficio económico estable ni aumentar el salario del trabajador.
Este punto es fundamental para evitar que se acumulen cargas fiscales injustificadas sobre los colaboradores y para que las empresas puedan deducir estos gastos de manera transparente.
Mayor claridad
La decisión del Tribunal Fiscal Administrativo es un importante recordatorio de que no todo lo que el empleador entrega o paga debe ser considerado remuneración de naturaleza salarial. Cada caso requiere un análisis cuidadoso, basado en la realidad económica y jurídica para diferenciar entre compensaciones, condiciones de trabajo y verdaderos beneficios salariales. Esta distinción resulta clave para evitar errores en las declaraciones fiscales y para mantener una relación equilibrada entre empleadores y empleados.
Para las empresas, la resolución representa una guía clara sobre los criterios a seguir para definir los gastos que pueden deducir fiscalmente. El fallo proporciona seguridad jurídica, incentivando una gestión más ordenada y transparente de las prestaciones laborales. A partir de ahora, las organizaciones cuentan con un marco que les permite tomar decisiones informadas y evitar conflictos con la administración tributaria.
En el caso de los trabajadores, este avance implica que las prestaciones como alimentación y pago por kilometraje no incrementarán su base para cotizaciones ni impuestos, siempre que se otorguen conforme a los lineamientos establecidos. Esto contribuye a una mayor tranquilidad y certeza respecto a su salario neto y los beneficios recibidos, fortaleciendo el clima laboral.
La resolución TFA No.035-P-2026 invita a analizar el verdadero contenido y propósito de los beneficios laborales. Es una señal favorable para la sana coexistencia entre la normativa fiscal y laboral, y un paso adelante en la construcción de un entorno empresarial más transparente y justo.
El reto ahora está en que las empresas y los profesionales del área fiscal continúen actualizándose y aplicando estos criterios, promoviendo buenas prácticas y confianza en el sistema tributario costarricense.
Así, Costa Rica da un paso firme hacia la claridad tributaria con un Tribunal Fiscal que demuestra sensibilidad y rigor técnico, abriendo camino para nuevas resoluciones que sigan fomentando el equilibrio entre el deber fiscal y los derechos laborales. En un contexto donde la seguridad jurídica es indispensable para el desarrollo económico, este fallo marca un precedente que, sin duda, será referencia para futuras decisiones y debates en materia fiscal y laboral.
Marianela Masís
Directora Tax & Legal Services
PwC Costa Rica