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TLC entre Costa Rica y Ecuador: ¿Qué representa para el país y cuáles consideraciones hay que tomar en cuenta?

Fabio Salas redaccion@larepublica.net | Miércoles 18 septiembre, 2024


FS


Fabio Salas

Socio de Impuestos y Servicios Legales

Deloitte Costa Rica

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Ecuador comenzará a regir el próximo 1 de octubre, según confirmó Manuel Tovar, ministro de Comercio Exterior, a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa. Este acuerdo comercial trae diversos beneficios para ambas naciones como: bienes libres de aranceles de importación, mercancías de zona franca con preferencias arancelarias y productos industriales con desgravación arancelaria, entre otros incentivos.

En este contexto, es importante mencionar que el intercambio comercial entre ambos países ha tenido un dinamismo importante y entre 2020 y 2021 las exportaciones crecieron 28,7%, según datos del Ministerio de Comercio Exterior.

Principales consideraciones

1. Con la entrada en vigor del TLC más del 80% del comercio actual de bienes entre ambos países quedarán libre de aranceles a la importación.

2. La desgravación arancelaria (reducción gradual de los aranceles) únicamente aplicará a los productos que cumplan con las reglas de origen específicas establecidas en el Acuerdo.

3. Para gozar de preferencias arancelarias, el certificado de origen debe completarlo el exportador y, además, debe estar avalado por una entidad autorizada en cada nación para que se valide la información de dicho documento, es decir, en este caso se trata de una certificación controlada. En Costa Rica este proceso lo realiza la Promotora de Comercio Exterior (Procomer).

4. Las mercancías producidas bajo el régimen de zona franca gozarán de las preferencias arancelarias.

5. Alrededor del 88% del comercio agrícola podrá ingresar libre de arancel al mercado ecuatoriano.

6. Más del 98% de los bienes industriales están sujetos a un programa de desgravación arancelaria. Entre los productos beneficiados se encuentran: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones para el cuidado personal, neumáticos para automóviles y autobuses, pilas eléctricas y ciertos productos del sector metalmecánico.

7. Ecuador y Costa Rica permitirán el acceso libre de arancel, dentro de contingente arancelario en ambas vías, en los siguientes productos:

a. Camarones cultivados sin ahumar: El volumen inicial de este contingente será de 80 toneladas métricas.

b. Atún enlatado: El volumen inicial de este contingente será de 140 toneladas métricas.

Es importante agregar que el volumen del contingente se incrementará gradualmente en ambos productos.

8. Quedan excluidos los siguientes productos, quedando sujetos al pago de los aranceles respectivos en cada país al ser importados desde la otra nación: carne de bovino, porcino, pollo, productos lácteos, ciertos productos de pesca (como truchas, tilapias, pargos, dorados, corvinas, camarones no de cultivo, entre otros) flores frescas, papa, cebolla, tomate, frijoles, tubérculos, banano, piñas, aguacates, café sin tostar, maíz, arroz, harina de cereales, aceites vegetales, azúcar, cerveza, tubos plásticos, madera y manufacturas, envases de vidrio y muebles de madera.

9. El TLC promueve la implementación y el fortalecimiento del Programada de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y su reconocimiento mutuo entre sí.

Todos los aranceles de importación aplicados por Costa Rica son ad valorem (valor aduanero de las mercancías), los cuales se ubican entre 0% y 151%, aunque es importante destacar que son pocas las excepciones que tienen aranceles superiores a 15%. Por su parte, Ecuador aplica, en su mayoría, aranceles ad valorem con niveles que oscilan entre 0% y 30%, con algunos productos con niveles superiores a este y hasta 85,5%.

¿Cómo obtener trato preferencial?

Para obtener los incentivos, el TLC contempla dos posibilidades:

1. Un certificado de origen cuyo formato se establece en el Anexo 3.16 y que deberá realizarse para cada exportación. Esta certificación debe tramitarse ante una entidad autorizada, por ejemplo, Procomer para el caso de Costa Rica.

2. Se habilita la opción de realizar una “Declaración en Factura” para el caso de exportadores recurrentes que soliciten que se les autorice esta opción.

Este artículo se realizó con la colaboración de Deivid Villalobos, Gerente de Comercio Exterior.







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