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Teletrabajo ayudaría a evitar el contagio de coronavirus

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Lunes 09 marzo, 2020 10:55 a. m.


Una persona trabajando desde su casa
Elaboración propia/La República


Con los nueve casos confirmados de coronavirus Costa Rica y la alerta amarilla activada en Costa Rica, las empresas deben seguir lineamientos para evitar que se propague el virus.

En este momento, en la gran mayoría de centros de trabajo, los colaboradores deben tener claro qué es el coronavirus COVID-19 y las medidas de higiene básicas, según lineamientos del Ministerio de Salud.

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Ante una situación como esta, el colaborador tiene toda la obligación de informarle a su patrono si padece cualquier síntoma relacionado con la enfermedad y si no lo hace, podría acarrear consecuencias serias que llegarían incluso al despido.

La principal recomendación es que en cuanto el trabajador comunique posibles síntomas, acudir de inmediato a un centro médico para su valoración y, si es necesario una incapacidad, el empleador debe acatarla.

“El patrono tiene toda la potestad de brindar directrices o recomendaciones internas dentro de la organización y que son de acatamiento obligatorio del trabajador para evitar la propagación de la enfermedad. Una vez que se detecte un caso, o un caso sospechoso, el colaborador podría incapacitarse, ya sea por la Caja, o si la enfermedad se propagó en el lugar de trabajo, podría incapacitarse por riesgo laboral”, explicó Randall González, abogado de la firma legal BLP.

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A partir de ello, las opciones serían que requiera una incapacidad, una posible cuarentena; o bien, que trabaje desde su casa, sin socavar sus derechos y obligaciones pertinentes, por el tiempo que sea necesario.

Además del teletrabajo, los patronos pueden valorar alternativas como permisos con o sin goce de salario.

Lo que no pueden hacer es obligar a los colaboradores a que tomen vacaciones por esta situación, a menos que el mismo trabajador las solicite.

Mientras que, con respecto a la atención médica, los patronos no pueden prohibir que sus trabajadores reciban la valoración médica.


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