Sinopsis del arrepentimiento
| Viernes 08 mayo, 2009
Sinopsis del arrepentimiento
En un conocido proceso judicial, se ha escuchado constantemente la palabra “arrepentimiento”. Resulta familiar la palabra como consecuencia de que, casi todos, en algún momento, nos hemos beneficiado al reconocer, íntimamente, públicamente o de otra manera, nuestros errores.
Es importante hacer un pequeño comentario al respecto con la finalidad de reinstalar, en el sitial que le corresponde, la palabra “arrepentimiento” y su significado.
En asuntos legales somos responsables de las consecuencias al poseer el poder de actuar a favor o en contra de lo establecido en la ley. Así como también es un derecho de los imputados, establecido en nuestro Código Penal, la declaración sin que medie juramento u obligación de decir la verdad.
Cuando una persona se arrepiente verazmente de sus faltas es caracterizada por ciertas peculiaridades; será implacable, trata de reparar cualquier daño. Esto se haría aún más allá de lo que se espera. El personaje bíblico, Zaqueo, dio de regreso cuatro veces más de lo que había tomado cuando la Ley requería que solamente diera el 20%.
El verdadero arrepentimiento consiste en una respuesta de nuestro ser entero, de nuestra mente, de nuestra voluntad y de nuestras emociones. La vestimenta del arrepentimiento y de la verdadera humildad es una condición espiritual. La soberbia, en el lado opuesto, es la raíz del triunfo de sentirse una persona íntegramente justa, en algunos casos, por la acción de haberse mostrado arrepentido.
Unos, por el hecho de haber aceptado su culpa y de incriminar a otro solicitan, vedadamente, indulgencia y disminución de la obligación pendiente. Para explicar con sencillez y claridad este acto, analicemos lo sucedido con el apóstol Pedro, es de todos conocido que, luego de haber negado a Jesús tres veces, al cantar el gallo por segunda vez, se arrepintió y “lloró”. El arrepentimiento es acompañado de dolor y vergüenza. Muy diferente sería si Pedro, hipotéticamente, tratando de empequeñecer su falta, hubiera señalado; “Ciertamente yo lo negué tres veces pero fue mayor la infracción de Judas. El lo traicionó a cambio de unas monedas”. Esta es una acción de conveniencia que no se puede escudar tras la palabra arrepentimiento. Se espera una recompensa o disminuir una falta señalando el tropiezo de otro. (Culpa compartida)
Es un simple relato que hace sin juramento, y según su interés.
Si un imputado asegura que inmediatamente después de su arrepentimiento, sintió un gran alivió al dejar de sostener el peso que le imponía su culpa, definitivamente equivocó el término. Cuando se da el arrepentimiento empieza un periodo en que la carga se vuelve más pesada al tener plena conciencia, por primera vez, del daño provocado. Lleva tiempo la redención y el apaciguamiento de la pena.
Caso diferente resulta si un individuo, no siendo parte del proceso, acusa a otro, y poniéndose del lado de la Justicia aclara y presenta las pruebas de un hecho punible, indudablemente sentirá un gran alivio, pero ese desahogo no representa arrepentimiento; el confesante es ajeno a la causa.
La confusión es mayor cuando al principal responsable le inquieren indicar;. Si le consta que la persona por él señalada cometió algún hecho delictivo y confiesa no saber.
Entonces… ¿De qué se arrepintió? De su propias faltas.
Uno de los fiscales a cargo, señaló frente a cámaras, mostrándose satisfecho, que la declaración del imputado confirmaba la tesis de la Fiscalía, de tal manera que su arrepentimiento convendría ser tomado en cuenta. (¿?)
Cuando la Fiscalía investiga a un inculpado, no debería hacerlo con la intención de concordar con sus declaraciones para disminuir su falta y aumentar la de otro sin mostrar prueba categórica.
Enseñó Aristóteles lo siguiente: “No basta decir solamente la verdad, más conviene mostrar la causa de la falsedad”.
Jorge Castro Guardia
En un conocido proceso judicial, se ha escuchado constantemente la palabra “arrepentimiento”. Resulta familiar la palabra como consecuencia de que, casi todos, en algún momento, nos hemos beneficiado al reconocer, íntimamente, públicamente o de otra manera, nuestros errores.
Es importante hacer un pequeño comentario al respecto con la finalidad de reinstalar, en el sitial que le corresponde, la palabra “arrepentimiento” y su significado.
En asuntos legales somos responsables de las consecuencias al poseer el poder de actuar a favor o en contra de lo establecido en la ley. Así como también es un derecho de los imputados, establecido en nuestro Código Penal, la declaración sin que medie juramento u obligación de decir la verdad.
Cuando una persona se arrepiente verazmente de sus faltas es caracterizada por ciertas peculiaridades; será implacable, trata de reparar cualquier daño. Esto se haría aún más allá de lo que se espera. El personaje bíblico, Zaqueo, dio de regreso cuatro veces más de lo que había tomado cuando la Ley requería que solamente diera el 20%.
El verdadero arrepentimiento consiste en una respuesta de nuestro ser entero, de nuestra mente, de nuestra voluntad y de nuestras emociones. La vestimenta del arrepentimiento y de la verdadera humildad es una condición espiritual. La soberbia, en el lado opuesto, es la raíz del triunfo de sentirse una persona íntegramente justa, en algunos casos, por la acción de haberse mostrado arrepentido.
Unos, por el hecho de haber aceptado su culpa y de incriminar a otro solicitan, vedadamente, indulgencia y disminución de la obligación pendiente. Para explicar con sencillez y claridad este acto, analicemos lo sucedido con el apóstol Pedro, es de todos conocido que, luego de haber negado a Jesús tres veces, al cantar el gallo por segunda vez, se arrepintió y “lloró”. El arrepentimiento es acompañado de dolor y vergüenza. Muy diferente sería si Pedro, hipotéticamente, tratando de empequeñecer su falta, hubiera señalado; “Ciertamente yo lo negué tres veces pero fue mayor la infracción de Judas. El lo traicionó a cambio de unas monedas”. Esta es una acción de conveniencia que no se puede escudar tras la palabra arrepentimiento. Se espera una recompensa o disminuir una falta señalando el tropiezo de otro. (Culpa compartida)
Es un simple relato que hace sin juramento, y según su interés.
Si un imputado asegura que inmediatamente después de su arrepentimiento, sintió un gran alivió al dejar de sostener el peso que le imponía su culpa, definitivamente equivocó el término. Cuando se da el arrepentimiento empieza un periodo en que la carga se vuelve más pesada al tener plena conciencia, por primera vez, del daño provocado. Lleva tiempo la redención y el apaciguamiento de la pena.
Caso diferente resulta si un individuo, no siendo parte del proceso, acusa a otro, y poniéndose del lado de la Justicia aclara y presenta las pruebas de un hecho punible, indudablemente sentirá un gran alivio, pero ese desahogo no representa arrepentimiento; el confesante es ajeno a la causa.
La confusión es mayor cuando al principal responsable le inquieren indicar;. Si le consta que la persona por él señalada cometió algún hecho delictivo y confiesa no saber.
Entonces… ¿De qué se arrepintió? De su propias faltas.
Uno de los fiscales a cargo, señaló frente a cámaras, mostrándose satisfecho, que la declaración del imputado confirmaba la tesis de la Fiscalía, de tal manera que su arrepentimiento convendría ser tomado en cuenta. (¿?)
Cuando la Fiscalía investiga a un inculpado, no debería hacerlo con la intención de concordar con sus declaraciones para disminuir su falta y aumentar la de otro sin mostrar prueba categórica.
Enseñó Aristóteles lo siguiente: “No basta decir solamente la verdad, más conviene mostrar la causa de la falsedad”.
Jorge Castro Guardia