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INVERSIONISTA


Pensiones: Continuando con la Ley 7983

| Lunes 17 septiembre, 2007




Pensiones

Continuando con la Ley 7983

Dentro de la Ley Nº7983, en lo relacionado al Fondo de Capitalización Laboral, sobresale el capítulo 8 del título II, que regula el aporte de la cesantía en casos especiales, los que están referidos a asociaciones solidaristas y cooperativas de ahorro y crédito, reguladas por lo dispuesto en la Ley N°7849, del 20 de noviembre de 1998.
Para este efecto, el Artículo 3 de la Ley Nº7983 aplicará como norma para la regulación necesaria. En este sentido y de acuerdo con el citado artículo: “Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral, un tres por ciento (3%) calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años.
Del aporte indicado en el párrafo primero, las entidades autorizadas indicadas en el Artículo 30 deberán trasladar anualmente o antes, en caso de extinción de la relación laboral, un cincuenta por ciento (50%) para crear el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en las condiciones establecidas en esta Ley.
El restante cincuenta por ciento (50%) del aporte establecido y los rendimientos, serán administrados por las entidades autorizadas, como un ahorro laboral conforme a esta Ley”.
Si los aportes son insuficientes para cubrir el porcentaje señalado en ese artículo, el patrono deberá realizar el ajuste correspondiente. El aporte patronal depositado en una asociación solidarista, en cuanto supere el tres por ciento (3%), mantendrá la naturaleza y la regulación indicadas en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley N°6970. El aporte patronal depositado en una cooperativa de ahorro y crédito se regulará por lo dispuesto en la Ley N°7849, cuando supere el tres por ciento (3%). En los demás casos, los aportes que superen el tres por ciento (3%) referido continuarán rigiéndose por las condiciones pactadas por las partes.

Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net






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