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Domingo, 15 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Pensionados ya pueden recibir subsidios

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Viernes 28 junio, 2024


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Estar pensionado, significa, recibir un monto de dinero denominado pensión (conforme al régimen para el que se haya cotizado), o sea una suma de dinero para poder subsistir, posterior al cumplimiento de los requisitos para acceder a la misma, conforme a la seguridad social y al haberse llegado a determinada edad.

Por su parte la jubilación, es sinónimo de alegría y ocio. Además de recibir el monto de la pensión, encontrarse de baja, es decir, sin estar laborando formalmente en dependencia alguna; sino por el contrario, estar gozando del paro, después de haber laborado, por el tiempo necesario y estar dentro del rango de edad requerido por la seguridad social. Es haber cumplido como ciudadano, con el deber del trabajo productivo, dentro de la sociedad.

Entonces, como se desprende estar pensionado, no necesariamente es estar jubilado, ya que se puede seguir trabajando en lo privado y recibiendo a su vez el monto dinerario de la pensión, del régimen al que se pertenezca. Situación esta, en que se encuentran miles de personas en Costa Rica (algo más de 12 mil), es decir, reciben pensión, pero siguen trabajando formalmente y cotizando para la CCSS.

Resulta -a pesar de lo anterior- que existía una disposición en el Reglamento del sistema de pensiones del IVM (art. 44), que establecía que aquellas personas pensionadas y que continuaban laborando – a pesar de esta cotizando- no podían recibir subsidios, en caso de llegar a incapacitarse, pues la lógica, era que para eso ya recibían pensión.

Estas personas, se veían constreñidas a tener que acudir a la vía de la constitucionalidad, para que les dieran su subsidio (votos nos. 16.220-16, 12.849-2019, 2.331-2021, 11.045-2024, entre otros), determinando la Sala Constitucional, que: “la obligación de cotizar a un régimen lleva correlacionado el derecho a recibir los beneficios de dicho régimen (..) el hecho de que no se hubiera realizado el pago del subsidio de una incapacidad por enfermedad (...), a pesar de que cotiza para el seguro de salud, constituye una violación los derechos fundamentales del tutelado”

Bueno finalmente, esta norma se dejó sin efecto, dentro de la seguridad social, por unanimidad de la Junta Directiva de la CCSS, el pasado jueves 20 de junio del año 2024, merced a la insistencia de la jurisprudencia constitucional.







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