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Generación distribuida: Produzca su propia energía y ahorre dinero

Natiuska Traña natiuskatp@gmail.com | Martes 28 febrero, 2023


El pasado mes de enero, el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica emitió un nuevo reglamento a la Ley número 10086 para “Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables”, la cual regula la generación y distribución de energía eléctrica en el país para autoconsumo. Este nuevo reglamento promueve la generación distribuida como una forma de fomentar la eficiencia energética y la participación ciudadana en la producción de energía.

El nuevo reglamento establece normas más claras para la conexión a la red eléctrica y la venta de energía generada por los prosumidores (productores-consumidores) para el autoconsumo. Los prosumidores que generen su propia energía a través de paneles solares, turbinas hidroeléctricas pequeñas u otras formas de generación de energía a partir de fuentes renovables, pueden ahora vender el excedente de energía que producen a la red eléctrica nacional, recibiendo una compensación económica por la energía entregada a la red.

Además, se define un proceso más simplificado y acelerado para la conexión a la red eléctrica de los sistemas de generación distribuida, lo que facilita la adopción de esta forma de producción de energía por parte de los prosumidores, ya que pueden vender el excedente de energía que producen a la red eléctrica nacional y recibir una compensación por la energía entregada a la red. De esta manera, los consumidores pueden ahorrar en sus costos de energía y recuperar parte de su inversión en los sistemas de generación distribuida.

Para fomentar la instalación de sistemas de generación distribuida, se ofrece una forma de compensación por la energía generada y no consumida por los usuarios. Lo anterior, permite que los prosumidores puedan reducir su factura eléctrica y, en algunos casos, generar ingresos a partir de la venta de excedentes de energía generada, considerando:

1. Medición: Los sistemas de generación distribuida deben estar equipados con dispositivos de medición que permitan la medición de la energía generada y la energía consumida en el punto de conexión a la red eléctrica con la empresa distribuidora.

2. Registro de energía: El operador del sistema y las empresas distribuidoras deben llevar un registro de la energía generada y consumida por los sistemas de generación distribuida.

3. Compensación: La energía generada por los sistemas de generación distribuida se compensará con la energía consumida por el prosumidor en el mismo punto de conexión a la red eléctrica. La compensación se realizará por medio de la facturación neta completa, en el que los usuarios recibirán un monto específico por la energía generada que no consuman y que se inyecte a la red eléctrica.

4. Valoración de la energía: La valoración de la energía generada por los sistemas de generación se establecerá según la tarifa de energía eléctrica que fije la ARESEP y se consignará en el contrato de interconexión y suministro de energía con la empresa distribuidora.

Este es un gran paso para la eficiencia energética del país, ya que permite que los ciudadanos y empresas generen su propia energía, para autoabastecerse, lo cual reduce la necesidad de que el Estado construya grandes centrales eléctricas, líneas de transmisión y distribución costosas, reduciendo las pérdidas de energía y los costos de mantenimiento.

Los ciudadanos tendrán un rol activo que, no sólo permitirá que puedan reducir su factura eléctrica, sino que, en algunos casos, podrán generar ingresos adicionales, lo cual permitirá que el país sea más eficiente, sostenible y económico aplicando este modelo, que el tradicional de generación centralizada. Los resultados se verán a corto plazo, si los actores involucrados permiten el desarrollo y no se establecen trabas burocráticas excesivas o se limita su aplicación por conflictos de interés de las instituciones públicas involucradas.

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