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El representante legal respondería por el pago del impuesto a las sociedades

| Viernes 18 marzo, 2016


El representante legal respondería por el pago del impuesto a las sociedades

Recientemente, la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, aprobó un nuevo texto para el proyecto de ley que establece el Impuesto a las Personas Jurídicas. De aprobarse este tributo, sería la segunda vez que entra en vigencia, pues recordemos que este impuesto estuvo vigente de 2012 a 2015, año este último, en que la Sala IV declaró la inconstitucionalidad de varios de sus artículos, lo cual hizo inaplicable su cobro a partir de 2016.
El nuevo proyecto presenta los mismos errores técnicos de la anterior Ley, de los cuales, me parece importante mencionar la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, que tendría el representante legal de las sociedades mercantiles, responsabilidad que a todas luces, pareciera desproporcionada y absurda.
En efecto, el artículo 4 del proyecto establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales de las sociedades. El artículo 5 va más lejos, disponiendo que las deudas que deriven del impuesto, constituirán hipoteca o prenda legal preferente, entre otros, sobre los bienes del representante legal de las sociedades. Se desprende entonces, que los bienes personales del representante legal, responderían por el pago del impuesto de las sociedades, situación que resulta contraria a los principios tributarios y a la legislación vigente sobre este tema.
Los representantes no deberían responder con el patrimonio propio
Los representantes legales de las empresas, deberían responder sobre las deudas tributarias, únicamente sobre el patrimonio que administran en su gestión de representación, jamás con sus activos personales.
En materia fiscal se distinguen dos tipos de responsabilidad, con respecto a las obligaciones tributarias. Los responsables por deuda propia, que son aquellas personas respecto de las cuales se ha verificado el hecho generador de la obligación; y los responsables por deuda ajena, que sin tener el carácter de contribuyentes, por disposición de la Ley, están obligados a cumplir con las obligaciones fiscales de estos.
En este sentido, el artículo 21 del Código Tributario dispone que los representantes legales de las personas jurídicas están obligados a pagar los tributos de estas, en calidad de responsables, hasta por el monto de los recursos que administren o de que dispongan; el referido Código no indica en ninguna parte, que el representante de la empresa deba responder con su patrimonio personal.
Así las cosas, el proyecto de ley del impuesto a las personas jurídicas presenta un grave vicio en cuanto al tema de responsabilidad en su pago, que incluso podría tener tintes de inconstitucionalidad por ser desproporcionado e irracional, y es que desde ningún punto de vista, se justifica que un representante legal se haga responsable del pago de un impuesto que atañe a su representada. Existen casos, en donde por una mala gestión, el representante legal podría responder con su propio patrimonio, pero ese es otro tema. En principio, ante una administración correcta y responsable de un representante legal, no se justifica de ninguna forma, que este sea solidariamente responsable por la deudas de la compañía a su cargo.

Luis Chacón
Socio Impuestos de BLP

 






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