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    Edicto: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- Diligencias de expropiación

    Edicto: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- Diligencias de expropiación

    Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, p...

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    Por Comunicados Digitales Jun 10, 2024
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    Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- Diligencias de expropiación

    EDICTO

    Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra de un BIEN INMUEBLE SIN INSCRIBIR, situado en distrito 2 Batan, cantón 5 Matina de la Provincia de Limón, cuya posesión la indica tener la señora Mayra Georgina Salgado cédula de residencia Na155814480813, cuyas diligencias son necesarias para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Tramo 4. PSV BARBILLA” y son conocidas en el expediente administrativo N° SABI 2022-196. En razón de lo anterior, se procede a notificar mediante el presente Edicto, la emisión de la Resolución Administrativa número N° 2022-001403 día 25 de octubre de 2022, publicada en el Alcance N° 236 del periódico oficial La Gaceta” N° 211 del día 04 de noviembre de 2022 y modificación de la misma, vista en el resolución ministerial N° 2024-000373 del día 5 de marzo de 2024, publicada en el Alcance N° 56 del periódico oficial “La Gaceta” N° 50 del día 15 de marzo de 2024, indicándose que se requiere expropiar un área de terreno de 9 metros cuadrados según plano N° 7-49054-2023, para la ejecución del proyecto: “Proyecto Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Tramo 4. PSV BARBILLA”. Asimismo, se comunica que mediante avalúo administrativo actualizado Na°2024-042 de fecha 9 de abril de 2024, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, determinó que el valor de la franja a expropiar de dicha finca es de ¢502.128, 00 (quinientos dos mil ciento veintiocho colones exactos).

    Finalmente, se hace saber que la presente Administración expropia la finca en las condiciones actuales, determinando que la posesión la ostenta Mayra Georgina Salgado cédula de residencia Na155814480813, sin embargo, al no constar la existencia de las respectivas diligencias en sede judicial para el proceso de información posesoria en su favor, se considera importante, por este medio, comunicar a cualquier interesado de la expropiación que afecta la finca para que pueda hacer valer sus derechos si así lo desea y con ello ser parte del proceso en mención .

    WWW.MOPT.GO.CR

    En virtud de lo anterior, y siendo que quien posee la titularidad en la materialidad del bien, no aporta documentos necesarios para corroborar su legitima posesión en el bien inmueble afectado y tampoco consta a esta Administración la apertura de un proceso de información posesoria que sustente el hecho de posesión que nos ocupa, en este acto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, se emplaza por 3 días, a partir de la última publicación del edicto, para que cualquier interesado, formule ante éste Ministerio cualquier apersonamiento formal y legal respecto al inmueble objeto de expropiación, de lo contrario se les advierte que una vez transcurrido este plazo,se continuará con las diligencias de expropiación conforme a la Ley. PUBLIQUESE. San José, 29 de mayo del 2024.

    Mauricio Batalla Otárola

    MINISTRO

    Edictos en La República

    Para más información para publicar sus edictos, clasificados, avisos legales, obituarios, etc en La República, puede escribirnos al correo: miguelibarra.asesor@larepublica.net o llamarnos al teléfono: 4083-5030 / WhatsApp business.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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