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    Comunicado: EDICTO Expediente No. 23-000136-0958-CI  

    Comunicado: EDICTO Expediente No. 23-000136-0958-CI  

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Ago 14, 2026
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    EDICTO Expediente No. 23-000136-0958-CI

    SE LE COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL

    Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa  Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 23-000136-0958-CI se ha  dictado la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N° 2024000248 de las trece horas  treinta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veinticuatro, emitida por el  Juzgado Concursal en la cual se decreta la apertura de concurso de DANIELA DÍAZ  ALFARO, cédula de identidad N° 01-1575-0679 cuya parte dispositiva indica: "POR  TANTO. Se DECLARA la APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL de la aquí  promovente DANIELA DÍAZ ALFARO, mayor, cédula de identidad número 01-1575- 0679, con los efectos consignados en los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la  Ley Concursal. Decretada la apertura del concurso. Se ordena: 1. Solicitar a la Dirección  Ejecutiva del Poder Judicial la designación de una persona interventora propietaria y otra  suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y  en virtud de que aún no se han conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se  podrá designar de la lista de curadores vigentes. 2. Se ordena la publicación de la parte  dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA  REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación deberán ser remitidas al presente  expediente en el Juzgado Concursal. 3. Se convoca a los acreedores nacionales,  extranjeros y terceros para que un plazo de QUINCE DÍAS (15) contados a partir de la  publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el periódico de circulación  nacional LA REPÚBLICA se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus  derechos contra la persona concursada del presente proceso concursal. 4. Comuníquese  al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se  abstenga de inscribir títulos emanados por la persona concursada dentro de las  posibilidades que exige el ordenamiento en materia de registro. 5. Comuníquese también  a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de  insuficiencia patrimonial de la persona concursada y se anote al margen de sus registros  la apertura del presente concurso. En cuanto a la comunicación por practicarse a los  almacenes generales de depósito y adunas, resérvese la emisión del oficio respectivo  hasta que el nombramiento del interventor designado se tenga por hecho para que el  nombre de éste sea comunicando de manera conjunta. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de la  persona concursada lo harán a quien corresponda la administración de los activos del  concurso, en el caso de depósitos de dinero se harán al número de cuenta 23-000136- 0958- 4 del Banco de Costa Rica, Sistema de depósitos judiciales; so pena de  declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de  esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder  bienes de la persona concursada que deberá comunicarlo al interventor que será  nombrado en el presente proceso, dentro de los CINCO DÍAS (5) siguientes, por  cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no  hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso.  Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, el interventor o  cualquier tercero interesado al efecto. 6. Por ser asalariada la persona concursada se  comunicará a su patrono, para que proceda a depositar en adelante, período tras período  la parte legalmente embargable, siendo que la parte inembargable será entregada  íntegra a la persona concursada. Deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer  deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún  consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa de acreedores, excepto el  pago de la pensión alimenticia por su naturaleza preferente y el pago de las cuotas de  afiliación al colegio profesional respectivo para el ejercicio de su cargo. Este  mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal,  de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su  interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos,  afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la  persona deudora. 7. Se ordena la comunicación de la apertura de este concurso a todos  los juzgados especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo  correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los registros  públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cualquier otra naturaleza,  eventualmente relacionados con el aquí concursado. Se ordena la suspensión de los  procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos  previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de  bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. 8.  Procédase, con la remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso (numerales  16 al 22 Ley de rito). Las propuestas de solución de la crisis que atraviesa la persona  promovente serán analizadas en el momento procesal oportuno. Se resuelve este asunto  sin condena en costas. Notifíquese." JUZGADO CONCURSAL, San José, quince horas tres  minutos del doce de setiembre de dos mil veinticuatro, Licda. Mileidy Calvo Quesada,  Jueza Decisora. MCALVOQ

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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