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Despidos por pruebas psicoactivas deben acreditar estado sin ninguna duda

Karla Madrigal kmadrigal@larepublica.net | Miércoles 11 noviembre, 2015 12:00 a. m.




Si la detención de droga en empleados no esta clara debe resolverse a favor del trabajador afirman los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral. Esto después de analizar un caso en particular en donde un trabajador fue despedido después de que las pruebas dieran un resultado dudoso.

“En caso de duda debe resolverse en favor del trabajador, y en casos como este en que el despido se fundamenta en resultados de pruebas científicas, no debe existir duda de la presencia de la droga en el organismo del actor, lo cual no quedó claro con las pruebas allegadas por la entidad empleadora”, según se dio a conocer en el análisis del caso.

La demanda laboral la presentó un hombre de oficio operario contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Pococí.

Señor señaló que inició sus labores en octubre de 2011, un año después en agosto se le practicó pruebas para detectar sustancias psicoactivas, el cual arrojó un resultado positivo con presencia de marihuana, por lo cual se le sancionó con cuatro días de suspensión sin goce de salario. Posteriormente, aseguró que en el mes de setiembre se le aplicaron varias pruebas que dieron negativas. En el mes de noviembre, una prueba salió positiva, mientras que un laboratorio externo dio negativo. Su despido se dio en el mes de diciembre, según declaraciones del señor demandante.

Por otra parte, el ICE argumenta que se le dio al empleado la oportunidad de rehabilitarse en el IAFA, sin embargo el señor aparentemente no asistió ni presentó el comprobante.

“La creación reglamentaria debe partir del hecho de que al igual que el alcoholismo, el consumo de estas otras drogas constituye una enfermedad, y con ese carácter debe ser tratada”, recalcó la Sala Segunda.

El Tribunal de Trabajo de la zona recovó parcialmente y ordenó el pago de los extremos laborales de preaviso de despido, auxilio de cesantía y daños y perjuicios.

 







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