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"Delito de estafa lo han degradado"

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 01 agosto, 2009




La Fiscalía y los tribunales relegaron el tema a una falta económica, sin consecuencias penales
“Delito de estafa lo han degradado”
Mecanismos para sancionar el mal uso de tarjetas de crédito son vulnerables


Mientras que el delito de estafa por uso de tarjetas de crédito creció en un 123% durante el último trimestre, la responsabilidad de los comercios es únicamente moral, pues no existen sanciones.
Esta situación expone fragilidad en el sistema, donde la responsabilidad es evadida por comercio, bancos y clientes; y al final uno de ellos debe asumir el costo.
El marco legal ha ido variando a lo largo del tiempo, y la gran cantidad de casos ha hecho de este delito un tema menor, y que pocas veces es llevado a la vía penal, comentó Fabián Volio, abogado del bufete Zurcher Odio & Raven.

¿Qué sucede con las denuncias por estafa?
Se da que la fiscalía y tribunales desestiman las denuncias aun cuando los montos sean altos. Se han establecido cuantías bajo las cuales el delito de estafa no será perseguido.

¿Qué recomienda?
Que de todos modos las víctimas deben presentar la denuncia penal, pero además una querella penal para evitar que el fiscal desestime el caso y una acción civil resarcitoria para evitar el cobro del monto estafado con su propia tarjeta. También, es cada día más común contratar a un investigador privado para ayudar a la policía judicial.

¿Existe alguna ley que incorpore obligaciones al comercio para pedir cédula?
La cédula de identidad es un documento de uso obligatorio, por ello debe exigirse en toda transacción legal y en todo caso en que deba identificarse a la persona. No existe una sanción por negarse a vender con una tarjeta de crédito si el comprador se negó a identificarse con la cédula de identidad. La identidad de la persona que compra es un elemento de validez del contrato de compraventa mercantil.

¿Cómo pedir que la parte negligente asuma el costo?
Las recientes sentencias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (300-F-09 de 27 de marzo de 2009), hacen responsables a los bancos por estafas electrónicas cometidas contra las cuentas corrientes. La Sala aduce falta de diligencia de los bancos. No extienden estas sentencias la responsabilidad por estafas contra las tarjetas de crédito. La víctima tendrá que reclamar al banco o comercio para eliminar el cargo y si no responden, presentar un juicio similar.

¿Cuán obsoleta o reciente es la legislación que cuida este campo?
Me parece que es un tema de prueba, más que de legislación. Las sentencias citadas se fundan en la responsabilidad contractual civil clásica, en la negligencia en la valoración del riesgo de un medio de pago. Claro está, normas nuevas podrían distinguir cada hipótesis y delimitar la responsabilidad de las partes involucradas.

¿Cómo obligar a los bancos y al comercio a elevar su cuota de responsabilidad?
Hay estafas que se cometen sin causa de la víctima, ni del banco ni del comercio. Es delincuencia organizada pura y simple. No puede hacerse responsable al banco ni al comercio por esta categoría de delitos, pero tampoco al dueño de la tarjeta que no debe pagar lo estafado. Si las reglas de seguridad existen, los tribunales no usarán la jurisprudencia contra el banco ni contra el comercio y liberarán de responsabilidad a la víctima.

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net






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