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    ¿Dejó su declaración del IVA para el último minuto? Esto es lo que tiene que saber

    ¿Dejó su declaración del IVA para el último minuto? Esto es lo que tiene que saber

    Algunos ciudadanos comenzaron el proceso y se rindieron, mientras que otros ni lo han empezado, o no están seguros si les aplica.

    Christine Jenkins
    Por Christine Jenkins Ago 12, 2019
    Christine Jenkins
    Periodista de economía y finanzas. Cubre temas macroeconómicos, financieros y empresariales. Economista de la Universidad de Costa Rica y máster en Periodismo Económico, de la Universidad de Nueva York.
    Ver biografía completa

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    Quedan pocos días para presentar la primera declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Cumplir con este nuevo requisito se dificulta no solo por el proceso de aprendizaje con todos los cambios que introdujo el impuesto, incluido el sistema del Ministerio de Hacienda, sino que, además quedan muchas dudas en el aire, como por ejemplo qué está exonerado y qué no.

    Algunos ciudadanos comenzaron el proceso y se rindieron, mientras que otros ni lo han empezado, o no están seguros si les aplica.

    Por eso hicimos una guía de los pasos a seguir.

    1.) ¿Tengo que hacerla?

    En general, aplica para los que tengan actividades lucrativas, incluyendo los que ya hacían la declaración mensual de ventas.

    Van a ser nuevos contribuyentes los prestadores de servicios, incluyendo los profesionales y todos los arrendadores de inmuebles (aunque el monto de alquiler esté exento, tiene que presentarlo).

    En términos sencillos: si presentó una factura electrónica para que le pagaran un bien o servicio, la respuesta casi siempre va a ser sí; si es solo asalariado, entonces no.

    2. ¿Cuál es la fecha límite, el 15 o el 16 de agosto, es septiembre u octubre?

    Se debe presentar en los primeros 15 días naturales del mes, pero al ser un feriado por el Día de la Madre, se traslada al viernes 16 de agosto.

    Sin embargo, los trabajadores de servicios que son gravados por primera vez, entre ellos los profesionales, tendrán un período adicional solo para su primer mes.

    Para la declaración de julio, tienen hasta el 30 de septiembre tanto para la presentación, como para el pago, aclaró Tributación, quien desmintió otras supuestas fechas como el 15 de octubre.

    Esto no aplica para los que vienen haciendo la declaración mensual de ventas, como los comerciantes de bienes y algunos prestadores de servicios; para ellos será el 16 de agosto.

    3.) ¿Puedo atrasarme?

    La recomendación es presentarla tan pronto como pueda.

    Recuerde que la moratoria de sanciones es para errores u omisiones involuntarias, y las multas pueden ser más altas que el impuesto que tendría que pagar.

    No hay declaraciones perfectas y todavía hay muchos asuntos no claros, entonces presente la declaración con el mejor entendimiento.

    Sin embargo, los expertos advierten que subir información incorrecta puede generar inconsistencias que lo pueden llevar a auditorías.

    Lea más: ¿Cuánto subieron los precios durante el primer mes del IVA?

    4.) ¿Por dónde empiezo?

    El primer paso es recordar su clave de acceso de la Administración Tributaria Virtual (ATV) de Hacienda y acceder a su cuenta.

    Antes de ingresar a la pestaña de la declaración, tiene que actualizar en este sistema las actividades que realiza, pues necesitará rellenar campos separados para cada actividad.

    El cambio se hace dentro del sistema ATV, en la pestaña de Registro Único Tributario, donde pasará a realizar una Declaración para la modificación o desinscripción.

    De una vez, aproveche para desinscribirse de las que ya no realiza; con esto no va a tener que rellenarlo dentro de la declaración, y el próximo mes se evitaría el problema.

    Si se trata de una actividad que todavía realiza, pero no tuvo ingresos durante el mes, igual tiene que hacer la declaración y digitar los gastos que correspondan.

    5.) Listo, ¿ahora sí lleno el formulario?

    No, antes de ingresar al formulario, asegúrese de tener toda la información que necesita.

    Esto significa tener por separado la contabilidad de ingresos y gastos para cada actividad y además, para cada tarifa: exenta, no sujeta, sujeta al 2 %, 4 % y 13 %.

    Recuadro de ventas del formulario del IVA

    Paso para ingresar las ventas del periodo en el formulario del IVA.

    Para un profesional de servicios significa pensar bien en cuáles gastos le permitieron realizar su actividad.

    ¿Tiene ingresos o ventas a diferentes tarifas? Entonces le van a pedir un cálculo de prorrata, para lo cual hay una calculadora de Hacienda

    Si no sabe qué significa nada de eso y vendió o trabajó con diferentes tarifas, llegó la hora de llamar a un contador.

    Para esta primera declaración, en general, la recomendación sería hablar con un experto antes, aunque usted piense que su caso es sencillo.

    6.) Tengo todo claro, ¿ahora qué?

    Antes, tenga en mente que puede ser un proceso largo, tiene que ir validando paso por paso, y si pasa el tiempo o se sale de la plataforma, puede perder su progreso.

    Esta es una razón por la cual no se recomienda conectarse la noche del 15 de agosto; hay una alta probabilidad que se exponga a atrasos en la página si todos los ciudadanos ingresan a la misma hora.

    Ahora sí, váyase a la pestaña de “Declaraciones” y seleccione el del IVA (D-104-2).

    Pantallazo de la página de ATV

    Paso para ingresar a la declaración de julio del IVA.

    Para cada actividad que desarrolla tiene que detallar la lista de compras y ventas, antes de poder seguir a consolidar el impuesto.

    Con esto, pasaría a validar la información para llegar a la estimación del impuesto final del período.

    También, va a tener que rellenar “No” en unas casillas sobre casinos y bienes usados (a menos que le apliquen).

    Finalmente, se presenta y se paga por conectividad bancaria por medio del sitio web de la entidad financiera autorizada, sus cajas o ventanillas.


    ¿Cuáles son las preguntas frecuentes?


    Pueden parecer temas sencillos, pero se complica rápidamente, por ejemplo:

    • Los gastos que tenga como el alquiler, la factura de electricidad o de Internet los tiene que dividir entre las diferentes actividades en las que aplique.
    • ¿Hizo alguna venta en dólares? Es importante revisar el precio del dólar, porque ahora se debe usar el tipo de cambio de venta del Banco Central el día que emitió la factura.
    • Hay mil y una dudas sobre qué esta exonerado y cómo aplicar las diferentes tarifas. Para esta primera declaración, estas son las consultas con las que más están teniendo problemas los expertos tributarios, e inclusive Hacienda.

    Lea más: Unas 50 exoneraciones del IVA se definirían esta semana, incluyendo incentivos turísticos

    7.) Estuvo difícil pero terminé, ¿qué puedo mejorar para la próxima?

    Es importante llevar un buen detalle de las compras de bienes y servicios que tengan relación con cada actividad lucrativa.

    Además, para llevar un buen manejo de su plata, se recomienda apartar el impuesto que va recaudando, ya que lo debe ir pagando para evitar sanciones graves como el eventual cierre del negocio.


    Algunos consejos


    Estas son las recomendaciones de expertos tributarios para su primera declaración.

    Carlos Camacho

    Socio director

    Grupo Camacho Internacional

    No hay declaraciones perfectas, y todavía hay muchos asuntos no claros; entonces, presente la declaración con el mejor entendimiento. Recuerde que todo contribuyente tiene el derecho de presentar declaraciones rectificativas.

    A nadie, por simple que sea su operación, le recomiendo que lo haga por sí mismo, porque quizás no sepa que no le aplican crédito pleno sino reglas de prorrata y un montón de cosas que tiene que aprender en el camino.

    Es como andar en bicicleta sin rodines sin nadie que te cuide: lo podés hacer, pero después no te quejés de los raspones.

    Anayansi Mora

    Socia

    Consortium Legal

    ¿Qué nos vamos a encontrar en esta primera declaración? Que cada quien hizo lo que pudo con lo que le dijo el gestor o el contador, en todos los sectores, porque no está claro.

    Lo primero es que todas las actividades económicas estén actualizadas y, luego, que tenga los créditos fiscales para cada actividad: esto sería el IVA que pagó para prestar el servicio y que tengan un comprobante electrónico o que cumpla los requisitos.

    Pero, si no se sabe cuáles son las exoneraciones, ¿cómo saber cuál va a ser tu crédito o si va a haber?

    German Morales

    Socio director

    Grant Thornton

    Cuando entra a la plataforma para montar la declaración, uno cree que va a ser un sistema parecido al que había con la ley anterior, pero cambió radicalmente, porque Hacienda ahora quiere que le indique las actividades y las subactividades, y eso no lo teníamos así antes.

    Todos teníamos una olla total de ingresos, y otra de gastos, entonces significa que el contador o la persona ve lo que le están pidiendo y dice ¡no tengo eso!

    Por eso le decimos, de ahora en adelante, tenga separados los ingresos por actividad y los gastos, y al contador, que lleve los estados separados.

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    Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “DANIEL LEONARDO BADILLA FALLAS - BCR - IMCR - 113820115 - CERO CERO UNO” y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: Provincia: San José. Finca: dos tres ocho tres siete cuatro. Duplicado: no hay. Horizontal: no hay. Derecho: cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Segregaciones: no hay. Situada en: el distrito uno - Desamparados, cantón tres - Desamparados, de la provincia de San José; la finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte con Ricardo Méndez Cerdas, al sur con Zeneida y Gonzalo Fallas, al este con Gonzalo Fallas Sandi y al oeste con calle pública. Mide: doscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: San José - cero cero cero cuatro dos cero dos - uno nueve siete cinco. Finca con localizaciones en folio real a partir de mil novecientos noventa y cuatro: no hay. Identificador predial: uno cero tres cero uno cero dos tres ocho tres siete cuatro. Antecedentes: los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número dos tres ocho tres siete cuatro, y además proviene de dos tres tres dos dos dos nueve cero cero cuatro. Valor fiscal: ciento treinta y cinco millones de colones. Propietario: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario. Estimación o precio: ciento treinta y cinco millones de colones, dueño del dominio. Presentación: dos mil veinticuatro - cero cero cinco uno cero nueve dos cuatro - cero uno. Fecha de inscripción: diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de ciento veinte millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (₡120,662,162.95) (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 13 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de noventa millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (₡90,496,622.21) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 21 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de treinta millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (₡30,165,540.74) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomitente-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. El bien fideicomitido podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro de los tres días hábiles siguientes, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Si en el Primer remate no hay postor, se realizará el Segundo remate a más tardar cinco (5) días hábiles después de celebrado el Primer remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del Segundo remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base original. Cualquier prórroga o cambio en la fecha de celebración del segundo o tercer remate deberá ser notificado al Fideicomitente en el lugar señalado en el contrato, así como publicarse nuevamente dos avisos en diario de circulación nacional. La venta o subasta pública la realizará el Fiduciario directamente con la presencia de un Notario Público de elección del Fiduciario, quien hará constar mediante acta notarial lo acontecido, en la hora, fecha y lugar fijados y en las condiciones indicadas en el aviso publicado. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la escritura de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomitente-Deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces, en días consecutivos.

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