Intermanagement Costa Rica S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “Laura Mariana Salazar Castro – BCR – IMCR – dos cero seis dos ocho cero cero cinco siete – cero cero uno”
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “Laura Mariana Salazar Castro – BCR – IMCR – dos cero seis dos ocho cero cero cinco siete – cero cero uno” y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: La finca matrícula del partido de Heredia, matrícula 202529, duplicado horizontal F derecho 000, sin segregaciones, naturaleza finca filial número 223 con una casa de habitación de dos plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada en el distrito 2 Barrantes, cantón 8 Flores de la provincia de Heredia, linderos norte finca filial 202, sur calle de acceso 5 con 6.45 metros de frente, este finca filial 224, oeste finca filial 222, mide ciento ochenta y un metros cuadrados, plano H-2236191-2020, antecedentes dominio de la finca 400004927M derecho 000 inscrita en folio real, propiedad de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102361039 en calidad de fiduciario, presentación 2021-00252114-01, fecha de inscripción 31-may-2021, anotaciones sobre la finca no hay, gravámenes o afectaciones sí hay, servidumbre trasladada citas 266-05603-01-0901-001 finca referencia 400056107 000 afecta a finca 4-00202529 F-000, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 22 de enero de 2025, a las 10:00 horas, con una base de noventa y do millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (₡92.246.689,25). (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan el día 30 de enero de 2025, a las 10:00 horas, con una base de sesenta y nueve millones ciento ochenta y cinco mil dieciséis colones con noventa y tres céntimos (₡69.185.016,93) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 09 de febrero de 2025, a las 10:00 horas, con una base de veintitrés millones sesenta y un mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (₡23.061.672,31) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomisario-Subsidiario-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasiones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. Los bienes fideicomitidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será el total de la base. Si en el Primer remate no hay postor, se darán cinco días (5) hábiles para realizar el Segundo remate, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate dentro de cinco (5) días hábiles, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Tanto para el Segundo remate como para el Tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si para el Segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse los bienes rematados por setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un Tercer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base del Segundo remate. Una vez celebrado el remate Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la (s) escritura (s) de traspaso correspondiente (s), en el momento en que el (los) adjudicatario (s) cancele (n) la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que corresponden al Fiduciario por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Fideicomisario y entregando la Fideicomisario-Subsidiario-Deudor cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. En caso de que el Fideicomisario se adjudique el Patrimonio Fideicomitido, cuando tenga derecho a ello, el Fiduciario lo traspasará a favor del Fideicomisario, siendo que el Fideicomisario cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al Fideicomiso, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del Fiduciario. Los gastos y honorarios pagados por el Fideicomisario al Fiduciario, según lo expuesto, deberán ser oportunamente reintegrados a aquél por parte del deudor y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del Fideicomisario por el Fideicomiso. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomisario-Subsidiario-Deudor, salvo, si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces.




































