Intermanagement Costa Rica S.A. Cédula Jurídica: 3-101-361039, antes conocida como Intermanagement Costa Rica Limitada. Cédula Jurídica: 3-102-361039
En su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “Fideicomiso de Garantía Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. – Rodolfo Humberto Solís Rodríguez – Dos mil diecinueve”
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de Garantía Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. – Rodolfo Humberto Solís Rodríguez – Dos mil diecinueve”, y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero cuarenta y seis mil ocho, se procederá a subastar las siguientes propiedades: La finca matrícula cuatro siete uno ocho dos - efe - cero cero cero del Registro Nacional de Costa Rica corresponde a la provincia de San José, finca número cuatro siete uno ocho dos, duplicado horizontal efe, derecho cero cero cero, sin segregaciones, cuya naturaleza es una finca filial ocho identificada como a - ocho de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, provincia de San José; linda al norte con calle pública, al sur con área común libre, al este con finca filial a - nueve y al oeste con finca filial a - siete, mide doscientos nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tiene un valor porcentual de cinco punto treinta y cuatro y un valor medida de cero punto cero cinco tres cuatro, corresponde al plano ese jota - cero nueve ocho cero uno tres siete - dos mil cinco, tiene como antecedente de dominio la finca uno cero cero cero cero dos uno cuatro ocho eme, derecho cero cero cero, inscrita en folio real, posee un valor fiscal de ciento quince millones ochocientos dieciséis mil doscientos colones, su propietario es Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos - tres seis uno cero tres nueve, en calidad de fiduciario, con estimación o precio de diez mil colones, dueño del dominio según presentación dos mil diecinueve - cero cero dos siete tres tres cuatro uno - cero uno, inscrita el tres de junio de dos mil diecinueve; no tiene anotaciones sobre la finca, sí presenta gravámenes o afectaciones consistentes en servidumbre trasladada con citas tres cero siete - uno cinco seis cuatro cero - cero uno - cero nueve cero uno - cero cero uno, finca referencia uno cinco cuatro tres ocho seis dos cero cero cero, que afecta a la finca uno - cero cero cero cuatro siete uno ocho dos efe - cero cero cero, sin cancelaciones parciales ni anotaciones del gravamen. En las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo al ser las 12:30 horas del 29 de junio de 2026 con una base de trescientos diez mil ciento noventa y tres dólares con veintisiete centavos ($310,193.27) (moneda de curso de los Estados Unidos de América). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan las 12:30 horas del 07 de julio de 2026, a fin de subastar por una base de doscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos ($248,154.61) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 20% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan las 12:30 horas del 15 de julio de 2026, a fin de subastar por una base de ciento noventa y ocho mil quinientos veintitrés dólares con sesenta y ocho centavos ($198,523.68) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 40% menos de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomisario-Subsidiario-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasiones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. Los bienes fideicometidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en cualquiera de los tres remates, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será el total de la base. Si en el Primer remate no hay postor, se darán cinco días (5) hábiles para realizar el Segundo remate, con una base que será de un veinte por ciento (20%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate dentro de cinco (5) días hábiles, con una base que iniciará con un cuarenta por ciento (40%) de la base del primer remate. Si para el tercer remate no hay postores, se autoriza la adjudicación del bien al fideicomisario por un 40% de la base original. En cualquiera de las gestiones de venta, LA FIDEICOMISARIA podrá adjudicarse el Patrimonio Fideicomitido en pago del Crédito Garantizado, cuando no se presenten oferentes o en el caso de que éstos no hagan ofertas que cubran la base, o cuando el adjudicatario de cualquier remate no realice el pago ofrecido. LA FIDEICOMISARIA queda facultada para ceder a terceros, total o parcialmente en cualquier momento a partir del inicio del procedimiento de ejecución, su derecho de adjudicación de la finca fideicomitida, si procediere, en las oportunidades aquí establecidas. EL FIDUCIARIO entregará a LA FIDEICOMISARIA el producto de la venta o ventas correspondientes dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo a LA FIDEICOMISARIA, una vez deducidos todos los gastos, comisiones y honorarios generados por su gestión. Para todo aquello que no esté expresamente establecido en este contrato, EL FIDUCIARIO tomará como referencia los procedimientos establecidos para remate en la Ley de Cobro Judicial Número ocho mil seiscientos veinticuatro y en lo que resulte aplicable del Código Procesal Civil. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicometido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. En caso de que el Fideicomisario se adjudique el Patrimonio Fideicometido, cuando tenga derecho a ello, el Fiduciario lo traspasará a favor del Fideicomisario, siendo que el Fideicomisario cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al Fideicomiso, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del Fiduciario. Los gastos y honorarios pagados por el Fideicomisario al Fiduciario, según lo expuesto, deberán ser oportunamente reintegrados a aquél por parte del deudor y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del Fideicomisario por el Fideicomiso. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomisario-Subsidiario-Deudor, salvo, si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese una sola vez.




































